La falta de este contrato por escrito, le sirve al juzgado mercantil para anular dicha colocación, por lo que realmente BBVA ha sido condenado como comercializador, no como emisor y ahora, todas las partes deben volver a la posición previa a la firma de estos contratos, dado que hay que hacer como si no hubieran existido.
La carga de la prueba y la firma de los contratos financieros
La sentencia tiene puntos muy interesantes extraídos de los interrogatorios de los clientes aportados por BBVA, dado que según sus declaraciones, en todos los casos, podrían recuperar su inversión en 24 horas y cómo todos ellos daban por hecho que era un producto seguro.
Ojo al detalle, que esta prueba testifical la ha aportado la entidad y la propia sentencia le pega un tirón de orejas al BBVA por no poder demostrar realmente la información suministrada a los clientes ni con sus testigos de clientes o los propios directores que colocaron esta deuda perpetua.
Supongo que BBVA recurrirá la sentencia pero el apoyo en la nulidad de las cláusulas abusivas en contratos financieros ya dictada por el Supremo también contra BBVA pesará bastante para que la Audiencia Provincial decida dictar sentencia en sentido contrario al actual.
Está claro que el contrato por escrito se va a convertir en vía obligatoria para la contratación de cualquier producto financiero pero también deja un fuerte halo de inseguridad jurídica para estos productos si en todos los casos se exigirá la firma de un contrato por escrito para cualquier adquisición de productos financieros.
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