¿Es el concurso de acreedores la solución para las familias en crisis?

En los últimos posts que he publicado he tratado de dar una visión muy general, muy divulgativa, de en qué consiste un concurso de acreedores, de lo que se busca con ellos y de sus limitaciones. Es un tema muy amplio, y el que quiera profundizar en el mismo tiene campo de sobra.

Tal y como comenté al principio de una serie de posts, una de las novedades que nos han vendido con la reforma legal, es la posibilidad de aplicar estas fórmulas más allá del ámbito empresarial. Ya no se trataba sólo de que se pudiesen acoger a este tipo de procedimientos empresarios en su modalidad de personas físicas. Se hablaba también de particulares en el ámbito de su esfera privada. Y ahora, cuando se le ven las orejas al lobo (antipatriótico) muchos señalan a esta figura como la salvación de las familias sobrendeudadas. Pues yo creo que más bien no.

    <li>Mayoritariamente, <strong>el grueso de la deuda de una familia tipo española lo constituye la hipoteca</strong>. En las empresas, a sensu contrario, suele ser más habitual la existencia de deuda con garantía no real(pólizas de crédito, préstamos personales, descuento comercial, etc...).</li>
    
    
    <li>Este hecho condiciona la viabilidad de llegar a acuerdos de quita y/o espera. El acreedor mayoritario, que cuenta con la principal y en ocasiones única garantía ejecutable, ostenta un <strong>crédito privilegiado, con una garantía afecta</strong>. A no ser que vea muy difícilmente viable la recuperación de su crédito con el embargo y venta de la vivienda, no admitirá ese tipo de acuerdos. Los pequeños acreedores, por si solos, no conseguirán llegar a un acuerdo global. Más bien se alcanzarán pactos privados, que, en general, serán insuficientes para solventar el problema.</li>
    
    
    <li>El deudor conseguirá paralizar durante un año el correr de las cuotas. Pero cuando venza ese plazo, sin haber alcanzado el mencionado acuerdo, <strong>deberá abonar de golpe al acreedor hipotecario el total de la suma de intereses y capital</strong> que haya quedado en suspenso durante ese periodo. Por tanto, lo que habrá conseguido es, en la mayoría de los casos, dilatar la agonía financiera. Y es que, a diferencia de una sociedad, <strong>una persona física no quiebra, no puede disolverse </strong>por una crisis económica.</li>
    
    
    <li>Durante todo este proceso<strong>, el concurso quedará atado de pies y manos a la hora de administrar su patrimonio</strong>. La disciplina de cobros y pagos será muy fuerte, con un administrador que le marcara de cerca, y que, al igual que su abogado, cobrará unas cantidades muy relevantes (contra la masa concursal). <strong>Para estos profesionales si que será un buen negocio</strong>. De ahí la defensa de estos procedimientos por parte de muchos abogados y profesionales de las quiebras, a los que se les abre un nuevo nicho de negocio.</li></ul>
    

    Con la legislación actual española, en materia concursal e hipotecaria, no acabo de ver el atractivo a estas figuras para la familia tipo española. Otra cosa distinta es que de la normativa se asemejase más al norteamericano. Pero en ese caso, estaríamos creando mayores problemas que los que estaríamos resolviendo. Si dificulto la expectativa de cobro de los acreedores hipotecarios lo único que conseguiré es un encarecimiento de dicho tipo de financiación y una restricción de la oferta crediticia. Traducido al román paladino, pagaremos una especie de canon hipotecario encubierto por proteger a los malos pagadores.

    Más información: Quiebra en la familia.Concurso de acreedores de una persona física.

    En El Blog Salmón: Concursos, suspensos y quebrados. Justificación de los concursos de acreedores Métodos y Herramientas en un procedimiento concursal Luces y sombras de los procedimientos concursales

    Foto | SquekyMarmot

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