Pero mientras, que todavía queda un tiempo, voy a dejar que mi naturaleza me lleve allí donde quiera. Y ese no es otro sitio que seguir con los ojos como platos el bajo nivel en materia económica de esta sociedad. Y si uno ya asume que esto es así a pie de calle y no hay nada que hacer, aún se escandaliza cuando encuentra gazapos, meteduras de pata en materias fiscales, financieras de tremenda simplicidad, como la que he encontrado hoy en El Mundo. En el mismo, y en un artículo que hace relación a la posibilidad de venta de un inmueble por debajo de su coste de adquisición, nos merendamos con la siguiente perla:
Eso sí, en este caso se ahorraría el pago de la plusvalía, «un impuesto municipal que se abona cada vez que se realiza una transmisión de propiedad de un bien inmueble sobre el incremento del valor experimentado por el terreno desde la fecha en que se adquirió hasta la fecha en la que se transmite», en el caso de que lo haya, según explican fuentes jurídicas.
Salvo que en Madrid las cosas funcionen de modo distinto al resto de España, me temo que el redactor de esta noticia, que entiendo esta asignado al área económica o inmobiliaria del diario, confunde groseramente la llamada plusvalía municipal con la ganancia patrimonial del IRPF. Concretemos los dos casos:
- El IRPF grava, entre otros, los incrementos de patrimonio que se ponen de manifiesto al transmitir activos. En este caso cuando vendemos un piso y obtenemos una ganancia, dicho incremento tributa al 18%. Cuando en vez de una ganancia hay una perdida no se tributa. Es más, podemos llegar a compensar dicha perdida con otra ganancia en determinadas circunstancias.
- Por otro lado tenemos la ya mencionada plusvalía municipal. Con dicha expresión popular, que hace alusión a su antigua denominación, se hace referencia al IIVTNU, o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Éste es un impuesto municipal que debemos pagar al transmitir una vivienda. Y lo que grava no es, a diferencia, de lo anterior la ganancia que obtengamos , si no la revalorización que el municipio entiende que ha experimentado ese inmueble, o mejor dicho, el suelo de ese inmueble (se supone que gracias a su brillante gestión). No guarda relación con nuestro beneficio en la operación.
El error es evidente. El redactor, a pesar de citar fuentes jurídicas (os aconsejo que grabéis cualquier conversación con un periodista), se hace un lío, y entiende que al no haber ganancia no hay plusvalía municipal. De eso nada, insisto, salvo que el Ayuntamiento de Madrid vaya por libre. Hoy por hoy, los únicos supuestos en los que no se paga plusvalía municipal son aquellos en que el bien esta en nuestro poder menos de un año o, casos raro, que el Ayuntamiento haya decidido no cobrarlo en su termino municipal.
Me imagino que unos cuantos, cuando vendan su vivienda se acordaran de este artículo y lo darán por bueno. Mal hecho. Es una pena el escaso nivel de bastantes medios tradicionales que piensan que son los únicos capaces de hacer información de verdad. Cuando no son errores como este, hablamos de demagogia, o de uso de la información como herramienta al servicio de oscuros intereses.
Espero que me cunda la lectura del libro que comentaba. Y es que, si Dios no lo quiere, me pasa algo como lo de Putabolsa (chollo para editores con agallas) me temo que, con estos antecedentes, no iba a poder recurrir a trabajar en un medio serio. Y es que influyo en las personas, pero me temo que negativamente.
Vía|El Mundo
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