Aunque a la hora de jubilarse la pensión salga muy baja existe el complemento a mínimos. Estos son los requisitos para cobrarlo

El sistema de pensiones español genera ciertas desigualdades y provoca que algunos beneficiarios obtengan prestaciones inferiores. En estos casos, el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social contempla el cobro de un complemento, el denominado complemento a mínimos. Se define como una cantidad adicional añadida al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no se alcanza el mínimo fijado legalmente.

Según datos oficiales, en España existen 10,1 millones de pensiones contributivas abonadas, de las cuales 6,5 millones son de jubilación, 2,4 millones son de viudedad, y el resto corresponden a pensiones de incapacidad permanente (946.558), orfandad (341.436) y en favor de familiares (45.924). El número de pensiones crece a un ritmo interanual del 1,2%.

El citado artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social tiene en cuenta que la pensión de jubilación se calcula tomando como referencia la base de cotización de los trabajadores. Por tanto, quienes más han cotizado recibirán una mayor pensión. Pese a que dependerá de la edad de jubilación y de la situación personal, la pensión mínima oscilará entre los 692,5 euros y los 966,2 euros, muy lejos de la pensión media de jubilación.

Requisitos para acceder al complemento a mínimos

Para poder obtener el complemento a mínimo en una pensión contributiva, la Seguridad Social fija hasta cuatro requisitos básicos. Se revisará de manera anual con el objeto de no superar el límite de ingresos establecido por ley.

En primer lugar, se precisa tener fijado el lugar de residencia en España. Se considera que el pensionista posee su residencia habitual en España, pese a que haya tenido estancias en el extranjero inferiores a 90 días en un año natural.

Además, habrá que percibir una pensión contributiva inferior a la cantidad mínima establecida. Por último, se tendrá en cuenta la situación familiar. De este modo, no se podrán superar unos ingresos por rendimientos de trabajo, del capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales (o 8.614 euros al año para en caso de no tener un cónyuge a cargo o 10.048 euros anuales, si se tiene cónyuge a cargo).

Para poder acceder a ese tipo de pensión es necesario cotizar un mínimo de 15 años, dos de los cuáles deben estar dentro de los 15 ejercicios. Los jubilados que no llegasen a alcanzar esa cifra, podrán optar a la pensión no contributiva, que tiene un carácter asistencial.

Método de comunicación de los ingresos

Para ser benefactor del complemento a mínimos en la pensión contributiva, el usuario deberá comunicar todos los años sus ingresos anuales a la Seguridad Social. Para ello, podrá hacerlo de manera telemática en ‘Tu Seguridad Social’ o, de lo contrario, recurrir a la plataforma para trámites sin certificado, rellenando el formulario correspondiente para ello.

Asimismo, las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en cualquier momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de estos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

La cuantía del complemento a mínimos

Hay que tener en cuenta que ésta dependerá de lo que cobre cada pensionista. Si los ingresos son inferiores a los límites establecidos, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.

De igual modo, para las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2023, el importe de los complementos a mínimos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

En cualquier caso, no es una ayuda vitalicia. Se revisará anualmente y se mantendrá mientras que se cumplan los requisitos que dan derecho a acceder a él. Los perceptores podrán seguir disfrutando del complemento a mínimos sin necesidad de realizar una comunicación específica al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si su situación económica no ha cambiado.

La solicitud del complemento a mínimos para la pensión contributiva surtirá efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. No obstante, este complemento no se aplica a los pensionistas que residen en el extranjero.

En la actualidad, se calcula que en España hay cerca de 2.158.000 pensiones con complemento a mínimos. De ellas, 1.254.00 son pensiones de jubilación. Esto se traduce en un 19,66% del total de pensiones de jubilación. El resto se divide entre pensiones de incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Los complementos a mínimos de las pensiones contributivas son un claro aliado de los jubilados en España. De hecho, un 67,42% de los jubilados con complemento a mínimos en su pensión han cotizado al régimen general (845.700 pensiones), es decir, el 18,07% del total de pensiones de jubilación del territorio nacional. El porcentaje es mayor entre los autónomos, ya que el 29,39% de éstos precisa del complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima.

Foto | Getty Images 1, Getty Images 2

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