La jubilación a los 67 es una realidad en España. A no ser que cumplas estas condiciones

La jubilación a los 67 es una realidad en España. A no ser que cumplas estas condiciones
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En España, su sistema de pensiones está experimentado una serie de modificaciones paulatinas, siendo la más destacada que en 2027 se fijará la edad de jubilación oficial en los 67 años. No obstante, quienes acrediten la ‘carrera de cotización’ podrán jubilarse a los 65 años, siempre y cuando tuviese, al menos, 38 años y 6 meses desde 2027.

No hay que olvidar que la jubilación es un derecho de los trabajadores, no una obligación. Por tanto, cualquier trabajador podrá seguir en activo de manera indefinida, obteniendo bonificaciones en la cuantía de su pensión, entre el 2% y el 4% por cada año completo trabajado y superado de la edad de jubilación.

En España se da el fenómeno de la jubilación activa, que permite compatibilizar el 50% de la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena. Para la ampliación del periodo de cotización y obtener el 100% de la pensión correspondiente, habrá que trabajar un periodo mínimo más.

Si la población continúa en activo, el Estado será el gran beneficiado. Habrá menos personas jubiladas y menos pensiones a pagar, a la par que más personas en activo para financiar dicho sistema.

¿Se aconseja trabajar más allá de los 65 años?

Es una opción francamente beneficiosa para todas aquellas personas cuya pensión no le llegase para cubrir sus necesidades básicas. De este modo, podrían aumentar su porcentaje de pensión y seguir cobrando su sueldo.

Con el modelo de jubilación activa se podrá compatibilizar el 50% de la pensión con la realización de un trabajo. Para trabajadores autónomos (con un mínimo de un trabajador a su cargo), la compatibilización será del 100%. Con este modelo se contribuye a la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Para acceder a la jubilación activa habrá que: acceder un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación, alcanzar el 100% de la base reguladora y que el trabajo compatible fuese por cuenta ajena a tiempo completo, a tiempo parcial o por cuenta propia.

En cualquier caso, es importante recordar que no existe ninguna edad máxima de jubilación. Los considerados como pertenecientes al régimen de Clases pasivas, deberán retirarse a los 65 años obligatoriamente salvo: docentes universitarios, magistrados, fiscales, jueces, letrados de la Administración de Justicia y Registradores de la Propiedad (que comenzaran a trabajar antes de 2015, los cuales deben jubilarse a los 70 años).

Si se accede a una jubilación activa que implique compaginar trabajo y subsidio, es porque, una vez llegada la edad ordinaria de jubilación, se considera que el cálculo de su pensión y el ahorro privado no cumplen con sus expectativas. La pensión cubre un porcentaje del último salario, siendo en España del 75% de meda.

También puede ser una medida a la que se opte por decisión personal y deseo de mantenerse activo. En este sentido, entra más en juego la parcela psicológica y motivacional del usuario.

Para aquellos trabajadores a los que se les aplique la legislación anterior a 2013, los porcentajes resultantes serán: el 2 por ciento por cada año completo cotizado desde la fecha en que cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión; el 3 por ciento cuando el interesado hubiera acreditado 40 años de cotización, como mínimo, al cumplir los 65 años. Una vez solicitado tendrás que esperar un tiempo hasta cobrar tu primera pensión.

¿Es un derecho de los ciudadanos?

El Real Decreto-ley 2/2023 no impide retrasar la edad de jubilación. De este modo, al igual que al optar por una jubilación anticipada se aplican coeficientes reductores que compensen el hecho de que se va a cobrar pensión un mayor número de años, la demora de la jubilación implica la operación contraria ya que se cobrará pensión durante un periodo menor que en el caso de la jubilación a edad ordinaria.

Dicho esto, por cada año completo cotizado a una edad superior a la edad legal de jubilación se incrementará la pensión en un 2% si se han acreditado al menos 25 años cotizados al alcanzar dicha edad. El incremento será del 2,75% si se acreditan entre 25 y 37 años cotizados, y del 4% cuando se acrediten más de 37 años.

No hay que olvidar que el porcentaje resultante se aplicará a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior en ningún caso al límite máximo establecido en cada momento.

No existe obligatoriedad

Siempre y cuando se cumplan los requisitos de cotización, cualquier trabajador podrá jubilarse en España a los 67 años. No obstante, la empresa no podrá obligar al empleado. Y es que la reforma laboral de 2012 devenía nulas todas las cláusulas en los convenios que hicieran referencia a la jubilación forzosa, trasladando precisamente su objetivo hacia el alargamiento de la vida laboral y garantizando así el sistema de protección social.

Anteriormente a dicha fecha, se podían introducir cláusulas obligatorias de jubilación en los convenios colectivos. Se fijaban para los empleados que hubiesen alcanzado la edad legal y cumpliesen las condiciones para jubilarse y acceder a su pensión.

Foto | Getty Images

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