Dentro de los actos de competencia desleal, se definen los actos de confusión, los actos de engaño, la omisión engañosa y los actos de engaño en particular. Tal y como enuncio en el título del post, ya puede ir temblando las teletiendas de madrugada y la publicidad de alargadores de pene, el tarot o las dietas milagro por ejemplo, porque se califican como competencia desleal y a la vez prohibidas las siguientes conductas o prácticas comerciales que usan sin pestañear en estos segmentos.
Actos de engaño particular que se consideran competencia desleal
Proclamar falsamente que un bien o servicio puede curar enfermedades, disfunciones o malformaciones. Véase aquí el caso de productos milagro para adelgazar, la calvicie, alargar penes, quiromancia tarot y afines que deberían pasar a mejor vida una vez entre este código en vigor, o bien, demostrar médica o científicamente que realmente funcionan.
Recurrir a un contenido editorial en los medios de comunicación para promocionar un producto, pagando el empresario por dicha promoción, pero sin que ello quede claramente especificado en el contenido o mediante imágenes y sonidos claramente identificables para el consumidor. Este tema es muy interesante y ya hemos visto casos en Twitter por ejemplo de famosos promocionando artículos sin avisar de que es publicidad o contenido en prensa, blogs, televisión... que es realmente contenido publicitario y se encubre bajo la noticia, análisis o reportaje,
Afirmar falsamente que el bien o servicio sólo estará disponible durante un período de tiempo muy limitado o que sólo estará disponible en determinadas condiciones durante un período de tiempo muy limitado a fin de inducir al consumidor a tomar una decisión inmediata, privándole así de la oportunidad o el tiempo suficiente para hacer su elección con el debido conocimiento de causa. Este ejemplo es lo vemos en infinidad de sitios que siempre están con "últimas unidades a la venta"
No usar en el servicio postventa la misma lengua que se ha usado para cerrar la venta del producto o servicio.
Presentar los derechos que otorga la legislación a los consumidores como si fueran una característica distintiva de la oferta del empresario. Es decir, no valdrá decir por ejemplo "testado clínicamente" cuando dicho test sea obligatorio si el producto está destinado a consumo humano.
Crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la contratación o el consumo o uso de bienes o servicios. (Aquí les ha faltado excluir a la Seguridad Social). Fuera de bromas, muchos sistemas piramidales pueden ir temblando porque les van a cerrar el chiringuito, sobre todo, si se entra en serio en las diferencias en venta multinivel y pirámidal.
Afirmar que el empresario está a punto de cesar en sus actividades o de trasladarse sin que vaya a hacerlo. Se prohiben los carteles de "Liquidación por cierre" si realmente no vas a cerrar el establecimiento.
Describir un bien o servicio como "gratuito", "regalo", "sin gastos" o cualquier fórmula equivalente si el consumidor tiene que abonar dinero por cualquier concepto distinto del coste inevitable de la respuesta a la práctica comercial y la recogida o recepción del bien o del pago por su entrega o prestación. Está claro que la publicidad engañosa de "te regalo el tapón y te cobro el bolígrafo" pasará a la historia.
Afirmar tener un código de conducta que no sea cierto o usar sellos o distintivos de calidad o confianza sin contar con dicha autorización.
La lista es mucho más larga, pero basta con mirar a nuestro alrededor para determinar bastantes prácticas de este tipo en todos los segmentos.
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