- Empresa constituida como SA, SL, SLL o SAL.
- Business angels que inviertan como personas físicas y tributen en el IRPF. Deducción no aplicable en sociedades
- Fondos propios inferiores a 200.000 euros.
- Tener como mínimo una persona contratada a jornada completa en el régimen general. En creación o primer año, depende puesto que limita muchísimo las inversiones.
- Que se desempeñe una actividad económica.
- Mantener la participación en la empresa un mínimo de tres años y un máximo de 9.
- No controlar nunca más del 40% de los derechos políticos de la empresa hasta el 2º grado familiar.
- No haber desempeñado anteriormente la actividad por cuenta propia.
Con estos requisitos, podemos aventurar que realmente muy pocos "business angels" se van a favorecer de la primera inversión que se haga en una empresa, sin pasar por alto tampoco, que aunque se invierta en múltiples empresas, la base máxima de deducción es de 20.000 euros ¿no os parece una cifra espantosamente ridícula como nivel de inversión para un business angel?
Se me ocurren varias starts-ups que están desarrollando sistemas novedosos mediante los propios promotores, que cotizan en autónomos, con freelances contratados durante periodos cortos y que necesitan dinero para desarrollar sus plataformas. Este tipo de empresas por ejemplo, no entran dentro de las benefactoras de la inversión, al igual que no se considera tampoco business-angel aquel que invierta mediante una sociedad creada al efecto o deposite su dinero en una empresa de capital riesgo. Para variar, el Gobierno vuelve a errar el tiro con este formato de deducción que van a vender como una garantía de éxito para la iniciativa emprendedora.
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