Otra de las novedades importantes que introduce la Ley de Emprendedores, es la creación de una nueva fórmula jurídica de sociedades limitadas. Estas sociedades, son las sociedades limitadas de fundación sucesiva, sistema análogo al existente en la actualidad en las sociedades anónimas.
La fundación sucesiva es el mecanismo que permite desembolsar el capital social de manera posterior a la constitución y no de manera previa. Actualmente, en la sociedad anónima, se puede depositar el 25% del capital social total (15.000 euros para el capital mínimo de sociedad anónima) y se podrá desembolsar en el futuro el resto del capital. Con este cambio, en las sociedades limitadas, se favorece la creación de empresas, pero como contrapartida, se pierde la responsabilidad limitada de los socios fundadores en el caso de liquidación. Por lo poco que ha trascendido de esta medida, en el caso de optar por la creación de una sociedad limitada de formación sucesiva, hasta que no esté depositado el capital social íntegro se limitará la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
Esta entrada de la responsabilidad solidaria es lógica y va en línea con la defensa de los derechos de terceros, por lo que ya podemos apostar que muy pocos emprendedores optarán por este formato de creación de empresas. Tal y como ya comenté en estas páginas, no tiene sentido partir de un capital cero en sociedades cuando reunir un capital social de 3.000 euros está al alcance de cualquiera mediante aportaciones de inmovilizado material o inmaterial sin tener que trascender responsabilidad ilimitada a los socios.
En El Blog Salmón | Ley de Emprendedores, Diferencias entre la sociedad anónima y la sociedad limitada Imagen | FamBoy