No obstante, como todas las leyes, no todos los puntos que toca la Ley de Emprendedores son negativos y se van a realizar algunos cambios muy positivos en algunas materias. El primer cambio importante que introduce esta ley es la reducción de las cuotas de autónomos para aquellos que ya cotizan en el régimen general. Esta situación es la que se denomina de pluriactividad.
Los otros cambios que son realmente positivos son las deducciones fiscales que se crean para las inversiones en empresas no cotizadas, la exención en los exits de dichas empresas si se reinvierte el beneficio y los beneficios fiscales sin límite en i+D+i.
Rebaja en las cotizaciones de autónomos en pluriactividad
Actualmente, la pluriactividad permite la recuperación del 50% de las cuotas pagadas en autónomos al año siguiente, siempre y cuando la cuantía total ingresada a la Seguridad Social supere los 11.000 euros aproximadamente. (Base de cotización mensual en 2012 en torno a 2.300 euros). A partir de la aprobación de la ley, todos los autónomos que están en el régimen general y en el RETA podrán cotizar de manera reducida a la Seguridad Social.
La vicepresidenta no ha especificado en el Consejo de Ministros cómo se reducirán estas cuotas, ni en qué cuantías pero es el primer paso para que todos aquellos que cotizan en el régimen general y desempeñan otras labores, puedan darse de alta y facturar sin miedo al coste de autónomos. Lo idóneo sería una cotización mensual reducida para todos estos autónomos en pluriactividad, que actualmente superan los 100.000 y que pueden aumentar sustancialmente.
Business angels que no pagarán impuestos, perfecto
El siguiente punto importante que introduce esta ley de emprendedores es la deducción del 20% en el en la cuota estatal del IRPF para inversiones en empresas (limitado a 20.000 euros de inversión). Esto implica que si yo invierto 20.000 euros en una empresa, podré recuperar hasta 4.000 euros vía IRPF. Habrá que esperar a la letra pequeña de la deducción, pero de entrada es una buena medida.
Aunque la deducción interesante la tenemos en el exit del business angel de la empresa. Si una vez que abandonamos una empresa (venta de nuestras acciones/participaciones sociales) nos comprometemos a reinvertir el beneficio obtenido en otra empresa, no tributaremos absolutamente nada por este beneficio.
Esta deducción dotará de mucha más agilidad al dinero de los socios, a los proyectos empresariales que se mueven y al miedo tributario que tienen muchas personas cuando venden una empresa con un beneficio sustancial. Como con la deducción anterior, tendremos que esperar a leer la letra pequeña pero es una medida ágil que facilitará bastante la salida de dinero y por consiguiente el retorno de dicho flujo financiero al tejido empresarial.
Deducción sin límites a las actividades de I+D+i
Por último, si una empresa está realizando actividades de I+D+i podrá recuperar sin límite en la cuota del impuesto de sociedades el total de la deducción que le corresponda con el límite de 3 millones de euros siempre y cuando se comprometa al mantenimiento del empleo creado. Esta medida es realmente positiva y sólo le falta cumplimentarla con un catálogo claro de actividades de I+D+i que queden reflejadas, aprobadas y autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Ahora mismo, el concepto de I+D+i sirve lo mismo para un roto que para un descosido y no tenemos una certeza plena de que un programa sea considerado I+D+i por falta de esta clasificación rápida y sencilla. Esperemos que se reglamente correctamente lo que será I+D+i y los requisitos de dichos proyectos, para evitar que esta deducción sea un coladero y que genere un retorno positivo en la inversión.
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