Dándole vueltas he llegado a 4 motivos, aunque realmente todo se podría resumir en el clásico vive y deja vivir. Dentro de un orden, por supuesto.
<li>Se busca, en la medida de lo posible, la<strong> supervivencia de las empresas.</strong> Se entiende que estas son un bien a proteger, y por tanto esta vendría a ser una oportunidad para solucionar sus problemas. En cierto modo dicha protección a la empresa deudora supone indirectamente una protección a la empresa acreedora, en tanto en cuanto es mejor un deudor vivo que muerto. Financieramente hablando.</li>
<li>Esta solución de sus problemas exige que las reclamaciones de los acreedores no se produzcan indiscriminadamente, cada una por su cuenta, y por tanto favoreciendo a aquellos acreedores que anden más vivos, o que les venzan antes sus créditos. De este modo<strong> se protege al global de los acreedores</strong>, poniéndolos en una situación de igualdad.</li>
<li>Además, y continuando con el principio anterior, se entiende que si hay que liquidar la empresa será mejor, para todos, empresa y acreedores, hacerlo de un modo ordenado. Se conseguirá más dinero, se distribuirá más queitativamente, y todo ello bajo supervisión judicial.</li>
<li>La centralización judicial de esta crisis empresarial permitirá un<strong> análisis completo del patrimonio empresarial afecto al concurso</strong>. Hablamos de los bienes y derechos que responderán de los créditos contraídos por la empresa. Es la llamada<strong> masa concursal</strong>, y para ello es muy importante tener en cuenta que habrá bienes que aparentemente forman parte de la empresa, pero no lo son realmente, o aquellos que no siéndolos aparentemente deben ser incorporados, debido por ejemplo, a la llamada<strong> retroacción o reintegración</strong>. Con esto se intentan evitar supuestos como el alzamiento de bienes. Por supuesto también se establecerá una relación de acreedores con sus créditos, como luego veremos. Y la comparación de ambas variables,nos hará llegar a la conclusión de<strong> si estamos ante un supuesto de suspensión o de quiebra</strong>, si la empresa tiene viabilidad o no.</li>
<li>Este tipo de procedimientos permite, a su vez, un<strong> análisis de la gestión de los administradores y accionistas</strong> de las empresas. en función de su <strong>grado de responsabilidad</strong>, pueden llegar a derivarse responsabilidades económicas (acabando así con el principio de responsabilidad limitada de la mayoría de las sociedades mercantiles) o penales.</li>
Existen por tanto razones justificadas para que existan estos procedimientos concursales. En el próximo post veremos que herramientas, que métodos, son los usados para conseguir estos fines.
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Foto | Sonya