Aportar al plan de pensiones ya casi no va a servir: alternativas para pagar menos impuestos con las desgravaciones posibles

Aportar al plan de pensiones ya casi no va a servir: alternativas para pagar menos impuestos con las desgravaciones posibles
9 comentarios
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Los planes de pensiones han recibido un nuevo golpe, ya que el Gobierno ha rebajado a 1.500 euros anuales el máximo de aportación que puede desgravarse en el IRPF por los planes individuales, según lo que se establece en el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado por el año que viene.

Considerando que el año pasado ya se bajaron de 8.000 euros a 2.000 euros las desgravaciones en el IRPF por los planes de pensiones individuales para poder fomentar más los planes de pensiones colectivos o de empresa, que se ha elevado la aportación deducible en 8.500 euros.

Por tanto, para la renta del año que viene tenemos que buscar diferentes alternativas para pagar menos impuestos con las desgravaciones que tenemos disponibles.

Qué desgrava en la declaración de la renta a parte del plan de pensiones

La mejor manera de ahorrar en la renta es tener claro los gastos e inversiones que se pueden deducir y revisar las deducciones que se tiene derecho y se pagará menos impuestos, y son los siguientes

  • En el caso que hayas compra tu vivienda antes del 2013 se puede desgravar en la renta por ella. Se puede deducir algo más que la cuota de la hipoteca dentro de la renta.
  • El alquiler de la vivienda también puede desgravar dentro de la renta. La deducción se divide entre una parte estatal, sólo disponible para los alquileres que son anteriores al 2015, y variará en función de en qué Comunidad Autónoma vivas.
  • Donativos también se pueden deducir a nivel de renta, y depende a quién se la realices funciona de forma diferente.
  • Deducción por maternidad, deducciones por tener hijos, deducciones por escolaridad y las deducciones por familia numerosa serían algunas deducciones que se pueden aplicar dentro de la renta.
  • Invertir en empresas de nueva creación te puede ayuda a declarar menos dentro de la renta. En concreto, se puede desgravar el 20 por ciento sobre un máximo de 50.000 euros, a lo que se puede añadir las deducciones por la inversión en empresas del MAB, dependiendo de la Comunidad Autónoma.

Si has perdido invirtiendo puedes aflorar ganancias

Si se ha perdido dinero en las inversiones realizadas durante este año, puedes aflorar las ganancias de otras inversiones y no pagar los impuestos, ya que se pueden compensar las pérdidas con las ganancias patrimoniales.

Es decir, se pueden restar del dinero que se ha perdido al que se ha ganado durante el 2021 y sólo se va a pagar los impuestos de la diferencia. Por tanto, si se ha invertido y perdido dinero en la bolsa, se podrá imputar esta pérdida patrimonial a efectos fiscales, por tanto, se debe buscar una ganancia para poder ahorrarse los impuestos.

Si se tiene fondos con ganancias, se puede pedir el reembolso, al igual que las acciones, hasta que la suma de las ganancias no supere los 1.000 euros no se van a pagar impuestos.

Pérdidas de años anteriores y no cobrar dividendos

El truco del punto anterior también se puede aplicar con las pérdidas que se han registrado durante los últimos cuatro años que se ha realizado la compensación. De esta manera, si se tuvieron pérdidas en 2016 y no todavía no se han compensado, la renta del 2021 va a ser el último año que se podrá realizar.

Si se acumulan minusvalías de 2016, se pueden plantear en qué posiciones en positivo se puede vender para cuadrar a nivel de efectos fiscales.

Los dividendos no están exentos de tributar dentro de la renta. Desde ha años los dividendos pasaron a ser metálico y tributan como rendimiento de capital mobiliario dentro de las rentas de ahorro.

Amortizar la hipoteca

Si realizaste la compra de tu vivienda antes del 2013, puedes desgravarte en la declaración de la renta hasta el 15 por ciento de lo que aportaste sobre la base máxima de 9.040 euros, con un ahorro fiscal máximo de 1.356 euros menos en el IRPF.

Si se da el caso que has pagado menos de 9.040 euros por la hipoteca, se puede compensar la diferencia y se puede optimizar el IRPF.

Realizar donativos

En el caso de los donativos hacienda aplica deducciones dependiendo del importe que se ha donado y la recurrencia en el tiempo, de manera que te puedes desgravar hasta el 75 por ciento de lo que has donado.

Hacienda distingue entre las donaciones que se han realizado por debajo de los 150 euros y las que se han realizado por encima. Para la primera opción, Hacienda permite desgravar el 80 por ciento de las aportaciones realizadas a ONGS y Fundaciones, antes de la pandemia del COVID 19 era el 75 por ciento.

Cuando se supera la cantidad de los 150 euros Hacienda permite desgravar en la renta el 35 por ciento con carácter general de las donaciones, pudiendo subir esta cantidad al 40 por ciento se ha realizado a la misma ONG durante más de 2 años seguidos, pero la deducción no puede superior al 10 por ciento de la base liquidable general del IRPF.

Invertir en empresas de nueva o reciente creación

Hacienda deja deducir el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 y la base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

Imagen | jarmoluk

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Irse de España.
      Esa es la mejor desgravación que hay.
      Lo demás es limosna

    • La reducción de toda forma de desgravación es una subida de impuestos. Prefiero que no exista ninguna desgravación y que no subieran los tipos. Pero todos sabemos que quitarán las desgravaciones y subirán los tipos. Todo sea extraer todo lo posible de la economía productiva para mantenimiento de parásitos.

    • Soñar es gratis ...

    • O sea nada. Usted no puede deducirse nada.
      Luego eso sí, siguen hablando de tipos impositivos más bajos que en Europa, pero no hablan de los mínimos exentos, deducciones, correcciones monetarias, gastos deducibles. Todas esas subidas de impuestos que no salen en la foto de la tabla, todas esas son las que hacen que el tipo efectivo sea muy superior a lo que dice la foto.

    • Tanto darse golpes de pecho con el problema del precio de los alquileres y resultan que quitan la posibilidad de desgravarse el arriendo.

    • Si realizaste la compra de tu vivienda antes del 2013, puedes desgravarte en la declaración de la renta hasta el 15 por ciento de lo que aportaste sobre la base máxima de 9.040 euros, con un ahorro fiscal máximo de 1.356 euros menos en el IRPF.

      Si se da el caso que has pagado menos de 9.040 euros por la hipoteca, se puede compensar la diferencia y se puede optimizar el IRPF.

      Recordemos algo importante.

      Esto es así, pero en caso de que no lo hayas notificado desde el día 1 y en el ejercicio en que surgió el derecho ya no puede beneficiarte de ello en ejercicios futuros.

      Mucha gente se lo pone no el propio ejercicio sino al siguiente y la AEAT viene con el mandoble, a los 4 años, y te pide la pasta con los recargos correspondientes. Y, claro, los 4 años siguientes... también. Y ahora que van a necesitar pasta como el comer ya verás tú a los que van a mirar a toro pasado la casilla 5 del 145.

      Una hijoputez. Acogida a normativa, pero gran hijoputez.

      Para el ejercicio de 2020 y con la obligación de muchos asalariados de tener que realizar la declaración, van a salir cruces por doquier de este tipo de cosas.

      Para lo otro... y lo que nos queda. Dentro de dos años hasta daremos gracias de lo que nos sablaban hoy A TODOS.

    • He podido leer que: "Si se tiene fondos con ganancias, se puede pedir el reembolso, al igual que las acciones, hasta que la suma de las ganancias no supere los 1.000 euros no se van a pagar impuestos"
      Según tenía entendido los reembolsos desde 0€ hasta 6000€ tributan al 19%.
      ¿Ha habido alguna modificación fiscal?

    • Comentario moderado
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