Las cuotas participativas ya están aquí

Hace más de cuatro años que se reguló legalmente la emisión de cuotas participativas por parte de las cajas de ahorro. Pero no ha sido hasta ahora cuando una entidad, Caja del Mediterráneo, se ha decidido a emitirlas. La razón de lanzarlas ahora puede tener relación con la necesidad de captar nuevos fondos ante la actual situación del mercado del crédito. Para su expansión y fortalecimiento, los bancos han recurrido a ampliaciones de capital que las cajas de ahorro no podían abordar. Las cajas cuentan con el capital aportado por los fundadores de las entidades al que han ido añadiendo la parte de los beneficios obtenidos que no han destinado a la obra social.

La razón por la que se ha tardado tanto en materializar la emisión de cuotas participativas proviene de la resistencia encontrada en varios colectivos. Uno de ellos son los políticos locales, hoy auténticos usufructuarios de las cajas ya que controlan su gestión. También se han mostrado reticentes los sindicatos, temerosos que se los empleados de las cajas dejen de disfrutar de mejores condiciones que sus compañeros bancarios.

Las cuotas participativas son instrumentos financieros sin un vencimiento prefijado que otorgan derechos económicos sobre los beneficios que obtengan las cajas emisoras. Tienen la consideración de recursos propios básicos cara al análisis de la solvencia de las entidades, equivalentes así al capital social y las acciones. Cotizarán en el mercado secundario, la bolsa, por lo que su precio variará en función de la gestión de los directivos. A diferencia de las acciones de los bancos, los poseedores de cuotas participativas de las cajas de ahorro no tendrán ningún derecho político, es decir, no podrán elegir a los gestores de las entidades. A pesar de esto, no se puede negar que va a existir una influencia clara sobre los gestores que se verán “examinados” por la cotización diaria de los títulos en bolsa.

Las cuotas participativas llevarán a las cajas a escorarse aún más en la maximización de beneficios, sea con destino a la obra social como a los dividendos. Así se relegará casi definitivamente la función originaria para la que fueron creadas: la provisión de servicios financieros a los más necesitados. Y también se hará cada vez más difícil de justificar su singularidad jurídica que podría ser equivalente a la de un banco cuyo accionista principal fuera una fundación, como es la obra social, siguiendo los pasos de sus equivalentes italianas.

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