La anécdota al texto, la tenemos en una infracción leve que se saca este reglamento en el que nos van a sancionar literalmente por despistados. Si extraviamos 3 o más veces la documentación personal en el plazo de 5 años, nos pueden imponer una sanción máxima de 1.000 euros. El despiste en este país con el DNI, pasaporte o permiso de conducir se cuantifica en un mínimo de 100 euros y un máximo de 1.000 euros. Esta es la multa para los despistados, que no deja de ser la anécdota para lo que viene detrás. La ley, contempla 3 baremos sancionadores al tipificar las infracciones como leves, con multa máxima de 1.000 euros, graves, con multa máxima de 30.000 euros y muy graves, con multas máximas de 600.000 euros. En principio, podemos pensar que no afecta a una gran mayoría de ciudadanos, pero una vez veamos las nuevas consideraciones de infracciones, el aunto se pone calentito, calentito.
Sanciones graves, la mejor de todas, el ultraje a España
Se considerará infracción grave: Las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito.
Introducir el término de ultraje en un procedimiento administrativo se las trae, porque la verdad, yo no sé cómo se puede injuriar a una institución mediante palabra, o cómo se va a evaluar el hecho del desprecio a las instituciones. Una cosa es vivir bajo una bandera y nación y otra cosa es tener que arrodillarse ante ella por ley. Quién dice nación, dice comunidad autónoma y ayuntamiento, puesto que se reflejan todos los estamentos administrativos.
Tan solo espero que la lógica y el sentido común eliminen esta cantidad de barbaridades, entre ellas, como puntos realmente graves, la laminación de derechos de reunión, información, manifestación pública y una larga lista cuanto menos discutible que el Gobierno se ha sacado de la manga con el objetivo de reprimir socialmente a base de estacazos económicos literales.
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