Faltan nueve días, hasta el próximo 30 de abril, para que los bancos se adapten a la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. ¿Y esto qué significa? En muy resumidas cuentas, según esta norma, los bancos deben exigir a sus clientes una copia digitalizada de su DNI si es que aún no la tienen en su poder, además de otros documentos, como la Declaración de Actividad Económica (DAE).
En cuentas relativamente nuevas no debe de haber problemas: probablemente su banco escaneó su DNI y está en posesión de la copia. Sin embargo, para cuentas antiguas, tal vez no. En estos casos, los bancos se están poniendo en contacto con sus clientes solicitándoles la copia del DNI, por lo que si usted recibió esa llamada, le quedan exactamente nueve días para aportar la documentación solicitada por su banco. De lo contrario, su cuenta será bloqueada.
Actividades comunes como un reintegro, un pago de cheques, un ingreso en efectivo o la contratación de algún producto financiero podrían verse afectadas. Una vez entrada en vigor la ley, su cuenta se bloqueará hasta que aporte la documentación requerida por su banco, con todos los quebraderos de cabeza que ello podría suponerle.
El despiste puede jugarle una mala pasada. Ándese con ojo.
Imagen | Tomás Fano