Ayer, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley que deroga el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que, hasta la actualidad, contemplaba el despido procedente por bajas médicas justificadas, salvo determinadas excepciones.
La justificación empleada por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, es que "el trabajo decente es un mandato internacional" y ha añadido que "impedimos que las más vulnerables sean despedidas cuando deben ser especialmente protegidas".
Lo cierto es que el pacto de PSOE y Unidas Podemos apuntaba hacia una reversión de la reforma laboral. Más concretamente, en el punto 1.3 se señalaba que "Derogaremos la reforma laboral. Recuperaremos los derechos laborales arrebatados por la reforma laboral de 2012".
De ahí que, probablemente, nos encontremos ante el primer paso para empezar a desguazar la reforma laboral de 2012.
Primer paso: Eliminar despidos por faltas de asistencia
El Gobierno nunca tuvo la pretensión de realizar una modificación sobre el punto 52.d del Estatuto de los Trabajadores, simplemente ha buscado la derogación. Pero ¿qué decía el punto 52.d del Estatuto de los Trabajadores?
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Como vemos, la esencia de este punto es que se permitía a la empresa el despido por acumular bajas médicas en un determinado periodo de tiempo. Esto permitía a la empresa apartarse de un coste laboral que no generaba un retorno a la empresa.
No obstante, cabe recordar que el despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses se entiende como legal. El propio Tribunal Constitucional dictaminó el pasado mes de octubre que el límite al derecho al trabajo se justifica por la "libertad de empresa y la defensa de la productividad".
Los hechos positivos que vimos con la reforma laboral de 2012
Sin lugar a dudas, la reforma laboral probablemente sea de lo mejor que hizo el Ejecutivo del Partido Popular porque dotó a las empresas la capacidad de flexibilizar su estructura laboral para atender a su particular realidad económica, abatando el despido. Esto permitió que empresas en serias dificultades pudieran evitar la quiebra.
Si nos ponemos en contexto, después de la crisis financiera mundial, el PIB real per cápita en España se redujo en un 10% en 2013 en comparación con 2008 y el empleo había disminuido en promedio un 3,5% anual durante el período 2009-2013.
Quizá quede muy lejos pero el desempleo se elevó al 27% en 2013, mientras que la tasa de desempleo juvenil superó el 55%. En este contexto, el coeficiente de Gini aumentó en unos 2 puntos porcentuales, y la proporción de la población en riesgo de pobreza aumentó en unos 4 puntos.
Tal y como apunta un reciente estudio del FMI, el crecimiento del empleo después de la reforma fue sistemáticamente mayor y el desempleo juvenil menor en comparación con una posible evolución del crecimiento del empleo y el desempleo juvenil en ausencia de reformas.
La fuerte creación de empleo, ayudada por las reformas, ha mejorado la distribución de los ingresos después de 2012. Para aquellos que les gusta hacer hincapié en la desigualdad, lo cierto es que la reforma laboral de 2012 contribuyó a una reducción significativa del coeficiente de Gini cinco años después de las reformas.
No todo son datos positivos en el mercado laboral en este tiempo. Las excepciones a estas mejoras las podemos encontrar en el empleo a tiempo parcial, que a pesar de cierto descenso sigue siendo sustancialmente superior a la tasa anterior a la crisis.
No obstante, esta excepción ser consecuencia por el cambio estructural de la economía y el colapso del auge insostenible de la construcción. Pensemos que con las cifras de 2018, la proporción de la construcción en el empleo se redujo en más de 6 puntos porcentuales en comparación con 2008. La mayor parte del empleo fue sustituido por puestos de trabajo en el sector de los servicios, en particular la hostelería, la educación y los servicios sanitarios y sociales.
Si apuntamos a la tasa media de empleo a tiempo parcial en el sector de la hostelería, la educación y los servicios sanitarios y sociales ha sido más de cuatro veces superior a la tasa de empleo a tiempo parcial en la construcción.
A pesar de los buenos resultados que hemos visto en el mercado laboral, el salario mínimo ha sido capaz de cargarse los efectos positivos de la reforma laboral. El desempleo ha dejado de bajar a tasas entre el 6% y el 9%, ahora vemos como el último interanual de enero únicamente refleja un descenso del 0,92%.