Cuando tienes tu dinero en fondo de inversión y quiebra la gestora o el depositario: riesgos y posibilidad de protección

El entorno financiero está siempre cuestionado y emergen notables dudas sobre su funcionamiento y en qué riesgos incurrimos cuando se trata de guardar nuestros ahorros o canalizar nuestras inversiones. Tendemos a poner el foco de atención en la banca, pero ¿qué sucede con las gestoras de fondos? ¿se evapora nuestro dinero si se alcanza la quiebra?

Para resolver esta pregunta debemos saber, en primera instancia, qué es una gestora de fondos de inversión. Y se trata de una entidad encargada de implementar el objetivo de inversión de los fondos de inversión que está gestionando, supervisando periódicamente la cartera.

Los fondos de inversión son IIC (instituciones de inversión colectiva). Consisten en un patrimonio formado por las aportaciones de un número variable de inversores, denominados partícipes. El fondo lo crea una entidad, la gestora, que es la que invierte de forma conjunta esas aportaciones en diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados o cualquier combinación de estos, etc) siguiendo unas pautas fijadas de antemano en su política de inversión.

En consecuencia, cada partícipe es propietario de una parte del patrimonio del fondo, en proporción al valor de sus aportaciones. Las participaciones de fondos de inversión españoles no quedan depositadas en una cuenta de valores.

Esto significa que el patrimonio del fondo de inversión está apartado de la gestora y la entidad depositaria sería quien persigue la custodia del patrimonio y funciones de control sobre la entidad gestora. Su valor no se verá afectado por un proceso de quiebra al depender exclusivamente de la evolución en el mercado de los instrumentos financieros que componen su cartera. De manera distinta, un depósito sí forma parte del balance de una entidad y si se entrara en fallida, responde el Fondo de Garantía cubriendo los primeros 100.000 euros.

Por su parte, la normativa contempla una serie de mecanismos con el objetivo de garantizar que el patrimonio no se vea afectado por una situación de insolvencia de estas entidades. Y se suma a ello la triple supervisión existente por parte la gestora y la depositaria del fondo y el regulador español, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que inspecciona regularmente y recoge información de todos los fondos de inversión.

Si la gestora, la depositaria o, incluso, la comercializadora se fueran a la quiebra, el partícipe del fondo no se ve afectado, ya que no repercute en el patrimonio del producto bajo su gestión y no entrarían en el proceso de liquidación. Hay que aclarar en este punto que no debemos confundir la quiebra de la entidad con las malas decisiones de inversión que le lleven a la pérdida sustancial del patrimonio del fondo de inversión por los diferentes riesgos incurridos.

Si se diera la quiebra, la normativa contempla un procedimiento para sustituirlos. Como consecuencia de dicho procedimiento, la gestión o custodia de los activos del fondo se encomendaría a otras gestoras o depositarios inscritos en los registros.

Nos podemos encontrar que en el supuesto de una quiebra, el regulador asuma ciertas medidas que supongan la paralización temporal de los reembolsos a la espera de encontrar una tercera entidad a la que traspasar los activos para que proceda a su liquidación y pueda dar salida a los partícipes.

En los supuestos más excepcionales, que se haya incurrido deliberadamente en una estafa, actuando en una administración desleal y apropiándose del dinero, estaríamos cubiertos por el FOGAIN (salvo si la entidad no está inscrita como sucede con los chiringuitos financieros. Se trata de un fondo, creado a partir del caso Gescartera, que ofrece una garantía para las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de carteras, la recuperación del efectivo y los instrumentos financieros entregados a la entidad y que ésta posea, administre o gestione por cuenta del inversor, con un máximo de 100.000 euros por inversor, cuando la entidad no pueda restituírselos ya sea por la entrada en concurso o por la declaración administrativa de la CNMV indicando que la sociedad no puede cumplir con las obligaciones contraídas por razones relacionadas con su situación financiera.

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