La gestión pasiva, poco a poco, va sumando adeptos y muchos son los que quieren entrar en productos de inversión que simplemente se indexen a un índice bursátil y que no impliquen muchos costes. Para ello, tenemos dos opciones los fondos índices y los ETFs (exchange-traded fund).
Los fondos índices y los ETFs se gestionan de forma pasiva, lo que significa que las inversiones en el fondo se basan en el seguimiento de índices bursátiles, que representan el mercado de inversión más amplio. Si lo comparamos con los fondos de inversión de gestión activa (aunque muchas veces se trata de una indexación), en los que los intermediarios humanos están seleccionando "activamente" objetivos de inversión, incurriendo así en mayores costes para los inversores.
La operativa con ETFs o fondos cotizados es similar a la de las acciones cotizadas, por lo que el inversor podrá dar órdenes limitadas a un precio, órdenes por lo mejor y órdenes de mercado, y señalar en su caso diferentes condiciones de ejecución.
El valor liquidativo de un fondo cotizado puede ser distinto del valor de su índice de referencia, debido a las comisiones y gastos que soporta el fondo y a los dividendos que abonan los valores en cartera al fondo cotizado. Esta última diferencia se elimina en las fechas en las que el ETF reparte dividendos a los partícipes. Por tanto, en determinados momentos las rentabilidades del índice y el fondo cotizado también podrán diferir.
La mayor diferencia entre los ETFs y los fondos índices es que los ETFs se pueden negociar a lo largo del día como acciones, mientras que los fondos indexados solo se pueden negociar al precio establecido al final del día de negociación. Para los inversores a largo plazo, este tema no es muy importante.
Comprar y vender al mediodía o a las 2 de la tarde puede tener poco efecto en el valor de la inversión con un horizonte temporal de 20 años. Aquellos que estén interesados en el trading y una operativa intradía, los ETFs son una mejor opción. Se pueden negociar como acciones, pero los inversores aún pueden beneficiarse de la diversificación.
La conclusión es que tanto los ETFs como los fondos índices son muy adecuados para la inversión a largo plazo, pero con los ETFs, los inversores pueden optar por comprar y vender durante todo el día. Aunque los ETFs se negocian como acciones, suelen ser una opción a largo plazo con menos riesgo que comprar y vender acciones de empresas individuales.
Por otro lado, los derechos de participación de los ETFs en España no son transferibles, por lo que es imposible beneficiarse de un sistema que permita a los partícipes tradicionales reembolsar un fondo y suscribir otro fondo para diferir la tributación con el fin de obtener plusvalías. Y esta es la premisas clave para entender la fiscalidad que marca la diferencia con los fondos índices.
El régimen fiscal aplicable a los inversores de los ETFs es el de las acciones, no el de los fondos de inversión (aunque los ETF son fondos de inversión cotizados), en tanto en cuanto estén admitidos a negociación en la Bolsa española por lo que retienen las ganancias de capital obtenidas.
Las ganancias patrimoniales no están sujetas a retención y se calculan como la diferencia entre el valor de trasmisión o venta, menos el valor de adquisición. A partir del 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre elimina la distinción por antigüedad, por lo que se aplicará la escala de gravamen vigente sin tener en cuenta el tiempo en el que han sido generadas. En resumen, las acciones, como tal, únicamente tributarán cuando se vendan. Mientras las acciones se mantengan en cartera sólo tendremos que tributar en el caso de que recibamos dividendos.
Comparativamente, los fondos índices ofrecen una fiscalidad atractiva frente los ETFs porque las plusvalías no tributan hasta que no se produzca el reembolso, ya sea total o parcial, de las participaciones, lo que permite traspasar tu dinero de un fondo a otro sin tener que tributar. Con las acciones o ETFs si deseamos cambiar sustancialmente de inversión hay que vender y pasar por el fisco. Con la fiscalidad de los fondos, podemos alterar sustancialmente nuestra política de inversión para adecuarla a nuestros intereses sin mayores problemas en el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.
Cuando el partícipe decida recuperar su dinero pasara por hacienda y las plusvalías tributarán como rentas de capital.
Actualmente vemos diferentes tramos en los que tributan los fondos de inversión según los la plusvalías:
- Entre 0€ y 6.000 euros: 19%.
- Entre 6000,01 euros y 50.000 euros: 21%.
- Entre 50.000,01 euros y 200.000 euros: 23%.
- Por encima de 200.000 euros (nuevo tramo a partir de 2021): 26%.