El Consejo de Ministros ha confirmado los cambios fiscales en adquisición de vivienda. Simplificándolo, el IVA, que grava la adquisición de vivienda nueva, sube del 4% al 10%, y por otro lado, la recuperada deducción por adquisición de vivienda habitual desaparece. Ahora bien, muchos se estarán preguntando si les afecta a ellos en concreto, o dicho de otra manera, ¿cuándo entran en vigor los cambios fiscales sobre la vivienda? Desde que se filtraron las medidas la incertidumbre principal era ésta.
Dicho de otro modo, lo que nos preguntamos es si alguien que ha comprado sobre plano una vivienda nueva en 2009, con un plan de pagos que llega hasta la entrega prevista de la misma a finales de este año, a qué tipo va a liquidar los IVAS. Y si la entrega se retrasa a 2013, qué pasa con la posibilidad de deducción en el IRPF. Cómo veremos, se han disipado muchas dudas, pero no todas. Algunas se despejarán con la publicación en el BOE, otras me temo que las determinara el tiempo.
Empecemos por el cambio del IVA. Así como la reforma de este impuesto se activa a partir del 1 de septiembre, en el caso de la vivienda nueva no se hará efectiva la subida del IVA hasta el el 1 de enero de 2013. Ello se debe a que si se le aplica el 4% hoy por hoy es debido a que, transitoriamente, y con fecha de finalización de 31 de diciembre, la vivienda nueva estaba acogida al tipo superreducido. Esta propuesta la lanzó el ejecutivo de Zapatero y la prorrogo Rajoy, para estimular la liquidación de stocks. A partir del próximo 1 de enero, vuelve al tipo reducido, o lo que es lo mismo al 10%
Montoro ha sido claro en este punto, pero algunos quizás necesitan algún ejemplo para su caso concreto. Si compro una vivienda sobre plano hoy, las entregas que realice durante todo este año van al 4%, si o si, por mucho que me la entreguen en el 2013. Eso si, las cantidades que abone en edicto 2013 van al 10%. O dicho de otro modo, en la medida de lo posible, y en materia de IVA, interesa anticipar el máximo de las cantidades posibles durante este ejercicio (cuidado con el riesgo financiero que eso puede suponer).
A título ilustrativo, os dejo estas notas de la AEAT donde explicaba como había que calcular el IVA para estas operaciones sucesivas de entregas, cuando se produjo la situación inversa, de bajada del IVA. Basta con aplicar el mismo razonamiento para tenerlo claro.
Más dudas ofrece el fin de la deducción por adquisición de vivienda habitual. En la web de la Moncloa dicen literalmente:
En el IRPF, se suprime la deducción por compra de vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013 para nuevas adquisiciones.
Bien, aunque el ministro no se ha explayado, de estas palabras parece deducirse claramente que sólo afecta a los nuevas operaciones. Los adquirentes antes del 31 de diciembre de 2012 conservan la deducción. Dicho de paso, la medida difícilmente supondrá un ahorro fiscal dada la atonía del mercado, por lo que me temo que temprano o temprano asistiremos a su eliminación retroactiva, caiga quien caiga. Pero eso dará para otro post.
¿Y qué ocurre con las viviendas adquiridas sobre plano antes del 31 de diciembre, pero cuya entrega es posterior?, ¿y que pasa con el inicio de un autopromoción? Aquí tendremos que estar a lo que diga el BOE. Si se reproduce el tratamiento de la última vez que se elimino/redujo la deducción por vivienda habitual, tendrían derecho a la deducción. Pero habrá que verlo en el BOE, insisto. Es más, y vuelvo a re-insistir, habrá que ver cuanto tardará el Gobierno en eliminarla totalmente.
Vía | La Moncloa
En El Blog Salmón | Rajoy confirma la subida del IVA al 21%, la devaluación fiscal y un tijeretazo histórico
Imagen | La Moncloa