Para llevar a cabo este cambio, se va a crear una nueva figura jurídica dentro de las sociedades de inversión a la que podrán recurrir las entidades financieras para realizar la permuta de deuda por capital (no se ha tocado la posibilidad de deuda comercial o incluso entrada de los trabajadores en las sociedades). En simultáneo se va a modificar la ley concursal para que dicho capital con origen en deuda, sea revertible en caso de liquidación y estos "accionistas" tengan opción preferente de cobro en el supuesto de liquidación final de la empresa. El sistema es buena idea en principio, sobre todo, en los sectores que han operado muy apalancados y ahora tienen problemas de tesorería a corto plazo por el elevado endeudamiento. Por su parte, el sector financiero también podrá aliviar parcialmente la mora, puesto que estas operaciones equivalen a una refinanciación indefinida pero sin derecho de cobro de intereses.
El problema de fondo es que cada vez que hablamos del sector financiero, estas normas nos suelen costar dinero público y en este caso es más que previsible que no sea una excepción. Los criterios de mora y los avales públicos van a estar a la orden del día en estas operaciones, puesto que el objetivo final es salvar la mora de la banca y para que esta capitalización se acepte sin problemas por Europa, deberá existir una garantía posterior de cobro de la misma.
Habrá que estar atentos al desarrollo normativo de la ley, tema que puede ayudar a bastantes empresas a salvar los concursos de acreedores, pero que también va a crear conflictos de intereses y situaciones paradójicas en muchas empresas.
En El Blog Salmón | La morosidad bancaria se dispara hasta el 13,67 %, nuevo récord