El mercado inmobiliario se tensiona cada vez más. La gran huelga celebrada el pasado domingo 13 de octubre, convocada por el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid, puso sobre la mesa la opción de convocar una huelga de alquileres. El objetivo es extender esta forma de protesta a todos los barrios de España. Aunque el problema acabaría trasladándose a caseros y gobiernos, el inquilino podría verse abocado al desahucio.
Si bien es cierto que la situación de la vivienda en España, los precios desorbitados, la falta de oportunidades y la subida tanto del euríbor como del IPC, asfixian a millones de españoles.
Ante la impasividad del Gobierno de Sánchez, las fuerzas sindicales se han mostrado partidarias de dejar de pagar el alquiler a caseros particulares y a grandes empresas si los precios siguen subiendo. El objetivo no es otro que acabar con la impunidad de caseros y de la patronal inmobiliaria.
En Madrid ya existe un precedente con la huelga de alquileres activa, que afecta a 900 familias distribuidas en 10 bloques contra el fondo Nestar-Azora. A este no le pagan ni el seguro de impago, ni los gastos de comunidad, entre otras facturas, ante el gran descontento por las cláusulas abusivas.
Medidas consensuadas por los sindicatos
Se van a seguir sumando sindicatos de inquilinos en toda España, como Cataluña, que ya convocó su huelga el martes 15 de octubre. Lo que se desconoce es qué medida se adoptará: dejar de pagar el 50% de la renta (que es lo que se han subido los alquileres de media en la última década) o tomar como referencia el Índice de Precios aprobado por el Gobierno.
También ponen sobre la mesa auto reducciones, por lo que cada inquilino fijaría cuánto cree que debe costar realmente su vivienda.
El objetivo de los grupos sindicales no es que el inquilino caiga en impago como persona individual, sino que la huelga de alquileres sea una herramienta de desobediencia civil organizada. De este modo, pese a ser una huelga ilegal en España, que pueda llegar a convertirse en una huelga legítima. Pretenden una solución a través del diálogo y de la negociación entre caseros y gobiernos e inquilinos, no en los juzgados.
Consecuencias directas de una huelga de alquiler
Pese a que lo digan los sindicatos, la realidad es bien distinta. Dejar de pagar el alquiler, ya sea una mensualidad o abonar simplemente esa cuota de manera parcial, puede ser considerado incumplimiento del contrato, lo que llevaría al propietario a recurrir a los tribunales.
Si el inquilino incurre en un impago, el casero comenzará enviándole un requerimiento fehaciente (burofax, una carta certificada o un correo electrónico certificado), dándole de plazo 30 días para que abonase la renta adeudada. De hacerlo, el contrato seguirá en vigor y con las mismas condiciones.
De lo contrario, si no respondiese a dicha comunicación oficial, el propietario podría presentar una demanda por desahucio por impago y reclamación de rentas. Una vez fuese recibida la demanda por parte del inquilino, éste ya no podría enervar la acción y ponerse al día con las rentas.
Otra opción sería que el propietario interpusiese directamente una demanda, sin aviso previo. En ese caso, el inquilino sí podría utilizar la enervación (consignar las rentas adeudadas) para continuar con el contrato. En ese supuesto caso, las costas correrían a cargo del inquilino.
Dejar de pagar el alquiler puede “dejar en la calle” al inquilino. Con la ley en la mano, una vez presentada la demanda, el inquilino tendrá un plazo máximo de 10 días para abonar la deuda, desalojar la vivienda voluntariamente u oponerse a la demanda.
Desde el momento en el que se notifica al inquilino la demanda ya se le informa del día en el que se va a proceder al desalojo o lanzamiento por parte del juzgado. De no existir un escrito de oposición a la demanda de desahucio, no sería necesario la celebración de un juicio. Posteriormente, se produciría el lanzamiento de los arrendatarios de la vivienda.
Hay que recordar que los plazos de un procedimiento desahucio variarán en función de la localidad y de la carga de trabajo de los juzgados. Podrán ser de seis a ocho meses en el mejor de los casos, siempre y cuando el inquilino no alegase cuestiones de vulnerabilidad en base al artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
La defensa de los inquilinos
En situación de vulnerabilidad, los inquilinos podrían comunicar al juzgado su situación personal antes de que se tramitase la demanda de desahucio por imago de la vivienda habitual. No obstante, para ello, habría que presentar el informe de vulnerabilidad. Desde ese momento, el procedimiento de desahucio por falta de pago quedaría en suspensión hasta que se resolviese la situación.
Recordar que, si los arrendatarios cumplen con los requisitos legales (económicos, familiares y sociales), podrán reclamar la suspensión extraordinaria del desahucio ante el juzgado, alegando a una situación de vulnerabilidad económica (por exclusión social, violencia de género, dependencia o desempleo, entre otros casos).