La OIT,
Organización Internacional del Trabajo, ha reconocido hoy a nivel internacional
los derechos mínimos que deben regir a todos los trabajadores del hogar que realicen tareas remuneradas. Este convenio internacional aprobado hoy recoge como mínimo los siguientes puntos:
* Horario de trabajo y un descanso semanal mínimo de 24 horas consecutivas
* Limitación a las retribuciones en especie
* Información sobre los términos del empleo ofrecido previamente
* Respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
* Reconocimiento de la libertad de afiliación sindical y la negociación colectiva
El convenio que ha aprobado hoy la OIT es un convenio que
apenas repercute a la legislación laboral española, dado que ésta ya se encuentra por encima de este convenio de mínimos. Recordemos que la Seguridad Social ya reconoce un régimen específico para estos trabajadores y les aplica el Estatuto de los Trabajadores en todos sus términos siempre y cuando se encuentren en una situación laboral regularizada.
Obviamente, pocas leyes se aplican cuando el trabajador en cuestión no tiene la documentación laboral en regla, normalmente colectivos inmigrantes y existen determinadas personas que están dispuestas a abusar de esa condición de privilegio. En esa situación, no hablamos de relaciones laborales al uso, hablamos en otros términos.
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