La OIT, Organización Internacional del Trabajo, ha reconocido hoy a nivel internacional los derechos mínimos que deben regir a todos los trabajadores del hogar que realicen tareas remuneradas. Este convenio internacional aprobado hoy recoge como mínimo los siguientes puntos: * Horario de trabajo y un descanso semanal mínimo de 24 horas consecutivas * Limitación a las retribuciones en especie * Información sobre los términos del empleo ofrecido previamente * Respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo * Reconocimiento de la libertad de afiliación sindical y la negociación colectiva El convenio que ha aprobado hoy la OIT es un convenio que apenas repercute a la legislación laboral española, dado que ésta ya se encuentra por encima de este convenio de mínimos. Recordemos que la Seguridad Social ya reconoce un régimen específico para estos trabajadores y les aplica el Estatuto de los Trabajadores en todos sus términos siempre y cuando se encuentren en una situación laboral regularizada.
Obviamente, pocas leyes se aplican cuando el trabajador en cuestión no tiene la documentación laboral en regla, normalmente colectivos inmigrantes y existen determinadas personas que están dispuestas a abusar de esa condición de privilegio. En esa situación, no hablamos de relaciones laborales al uso, hablamos en otros términos.
En El Blog Salmón | La contratación de empleados de hogar se tendrá que hacer a través de una empresa, Modificaciones futuras para el régimen de empleados de hogar, Cuatro tópicos sobre economía sumergida