Como podemos deducir del post anterior, los concursos de acreedores, son, aparentemente, una medida perjudicial para los acreedores, que ven como se cierran temporalmente las puertas a sus acciones judiciales, como sus créditos devienen inexigibles, etc. Digo aparentemente, como luego veremos. Lo que sin ninguna duda suponen una excepción al principio general de nuestro Derecho de que los deudores responden con todos sus bienes, presentes y futuros. ¿A que se debe este trato diferencial?, ¿qué principios inspiran esta legislación?
Dándole vueltas he llegado a 4 motivos, aunque realmente todo se podría resumir en el clásico vive y deja vivir. Dentro de un orden, por supuesto.
<li>Se busca, en la medida de lo posible, la<strong> supervivencia de las empresas.</strong> Se entiende que estas son un bien a proteger, y por tanto esta vendría a ser una oportunidad para solucionar sus problemas. En cierto modo dicha protección a la empresa deudora supone indirectamente una protección a la empresa acreedora, en tanto en cuanto es mejor un deudor vivo que muerto. Financieramente hablando.</li>
<li>Esta solución de sus problemas exige que las reclamaciones de los acreedores no se produzcan indiscriminadamente, cada una por su cuenta, y por tanto favoreciendo a aquellos acreedores que anden más vivos, o que les venzan antes sus créditos. De este modo<strong> se protege al global de los acreedores</strong>, poniéndolos en una situación de igualdad.</li>
<li>Además, y continuando con el principio anterior, se entiende que si hay que liquidar la empresa será mejor, para todos, empresa y acreedores, hacerlo de un modo ordenado. Se conseguirá más dinero, se distribuirá más queitativamente, y todo ello bajo supervisión judicial.</li>
<li>La centralización judicial de esta crisis empresarial permitirá un<strong> análisis completo del patrimonio empresarial afecto al concurso</strong>. Hablamos de los bienes y derechos que responderán de los créditos contraídos por la empresa. Es la llamada<strong> masa concursal</strong>, y para ello es muy importante tener en cuenta que habrá bienes que aparentemente forman parte de la empresa, pero no lo son realmente, o aquellos que no siéndolos aparentemente deben ser incorporados, debido por ejemplo, a la llamada<strong> retroacción o reintegración</strong>. Con esto se intentan evitar supuestos como el alzamiento de bienes. Por supuesto también se establecerá una relación de acreedores con sus créditos, como luego veremos. Y la comparación de ambas variables,nos hará llegar a la conclusión de<strong> si estamos ante un supuesto de suspensión o de quiebra</strong>, si la empresa tiene viabilidad o no.</li>
<li>Este tipo de procedimientos permite, a su vez, un<strong> análisis de la gestión de los administradores y accionistas</strong> de las empresas. en función de su <strong>grado de responsabilidad</strong>, pueden llegar a derivarse responsabilidades económicas (acabando así con el principio de responsabilidad limitada de la mayoría de las sociedades mercantiles) o penales.</li>
Existen por tanto razones justificadas para que existan estos procedimientos concursales. En el próximo post veremos que herramientas, que métodos, son los usados para conseguir estos fines.
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Foto | Sonya