Como es lógico, comer en horas de trabajo no suele ser ni lo habitual por parte de los empleados. Ni tampoco algo permitido por parte de las empresas, exceptuando en el lógico descanso recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Pero, ¿y si faltan pocos minutos para el cierre de la tienda y al empleado se le ocurre comer una simple croqueta que, para más inri, iba a acabar en la basura pocos minutos después? Según Mercadona, ¡despido!, pero según la justicia, despido sí, pero improcedente también.
Esto es lo que ha ocurrido en un supermercado de la todopoderosa cadena valenciana Mercadona, en concreto en una de sus tiendas ubicada en Albacete. Ocurrió al finalizar la jornada laboral de un sábado y a punto de bajar la persiana.
Un empleado se acerca a la sección de "listos para comer", aquella donde se venden alimentos preparados para su consumo inmediato y una compañera recoge los restos sobrantes depositándolos en un carro destinado a la basura. El trabajador en cuestión, toma una croqueta de un envase y la consume sin más. La tienda cierra y los trabajadores disfrutan de su fin de semana.
¿Qué ocurrió el lunes? El empleado, de buena voluntad, informa voluntariamente a la coordinadora de la tienda que había comido una croqueta sin haberla pagado. La coordinadora le recuerda que la política de la empresa prohíbe consumir productos del establecimiento sin antes abonarlos, incluso si éstos están destinados a ser desechados.
La sorpresa vendría más tarde. Ese mismo día, Mercadona le notifica su despido por causas disciplinarias, considerando la acción como una falta "muy grave" según lo estipulado en su convenio colectivo. El trabajador, que llevaba 16 años en la empresa y tenía la categoría de gerente A tramo 5, con un salario mensual de 2.058 euros, recibe un finiquito de 944,38 euros y termina su periplo laboral en la cadena de supermercados. Sí, por una croqueta.
¿Por qué fue un despido improcedente?
El trabajador afectado decidió recurrir su despido y demandar a la empresa capitaneada por Juan Roig. Hasta que finalmente tras cuatro meses después del consumo de la croqueta de la polémica, el 15 de octubre, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fue clara en la sentencia: el despido del empleado fue improcedente.
Meses antes el juzgado de primera instancia ya había declarado improcedente el despido, lo que llevó a Mercadona a recurrir. Pero la corte manchega decidió fallar del mismo modo argumentado que, pese a que el empleado sí merecía una sanción, ésta no debía ser tan exagerada como un despido por comer una croqueta.
De hecho, el tribunal determinó que la empresa debería readmitir al trabajador o, al menos, indemnizarlo con 40.000 euros. Finalmente, Mercadona no recurrirá al Tribunal Supremo, tampoco readmitirá al trabajador pero le pagará dicha cantidad convirtiendo a esta croqueta en una de las más caras del mundo
¿Qué es más importante una croqueta o 16 años de carrera?
Mercadona defiende que el trabajador sabía que estaba prohibido consumir productos del establecimiento sin pagar previamente, argumentando que su acción constituía un fraude y un abuso de confianza, además de vulnerar las normas del contrato de trabajo.
Además, fue más allá. Y aseguró que el trabajador no decía toda la verdad: había consumido todo un blíster completo de croquetas con un precio de 4.20 euros por lo que consideró dicha acción como un robo a la empresa empleadora. Invocando a su vez el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que trata sobre la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el trabajo.
En la otra cara de la moneda, el trabajador. Que defendió su honorabilidad y buena fe durante las casi dos décadas de trabajo en el supermercado y que esto debía premiar más que una o varias croquetas que iban a ser tiradas a la basura. También defendió que nunca se escondió y fue él quien lo comunicó a su supervisora.
Para apoyar la versión del empleado, dos compañeros actuaron como testigo ratificando su versión: éste comió una croqueta, no el blíster entero. Y recalcaron que, de todos modos, éstas iban a ser tiradas a la basura. A su vez, otros empleados afirmaron haber hecho algo similar alguna vez sin que ello hubiera llegado a tal extremo más allá de una simple advertencia informal.
El tribunal concluyó la croqueta en cuestión no tenía valor de mercado, ya que estaba destinada a la basura y no se iba a poner a la venta. La sentencia señaló que el convenio habla de “apropiación indebida de productos” en plural, por lo que, al ser solo una croqueta, no se daba el supuesto de apropiación indebida.