Cuando una persona se inicia en el mundo laboral lo que menos le preocupa es como quedará su situación en caso de necesitar una baja por enfermedad, por maternidad o paternidad, o por accidente. En este sentido, la situación es muy diferente en función de que régimen de aportación se tenga a la Seguridad Social.
Mientras que un trabajador por cuenta ajena goza de una serie de beneficios que le amparan en caso de necesidad, la situación del trabajador por cuenta propia se presenta muy diferente. En nuestro país se suman un total de 3.347.442 autónomos en la Seguridad Social, de los cuales autónomos que no pertenecen a sociedades mercantiles, cooperativas u otras entidades societarias hay un total de 2.020.919 personas.
Estos más de dos millones de trabajadores por cuenta propia parecen estar imposibilitados a ponerse enfermo, y es que la situación económica de éstos se ve mermada si su actividad se frena. Sin embargo, sobre el papel vemos que los autónomos también tienen el derecho a enfermar y a estar de baja el tiempo estimado para su recuperación sin dejar de recibir una retribución por ello. Pero, ¿es esto tan sencillo como parece?
Los requisitos que necesita un trabajador autónomo para cobrar estando de baja
Como venimos avisando, no todo es tan sencillo como en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y es que los autónomos deben cumplir una serie de requisitos para tener derecho a cobrar mientras están de baja.
Para comenzar, para que un trabajador por cuenta propia pueda solicitar la baja deberá estar al corriente de los pagos de las cuotas de autónomo y del mismo modo debe estar dado de alta en la RETA. Ahora bien, la situación se complica si atendemos al tipo de baja. En el caso de que la incapacidad laboral temporal sea solicitada por causa de un accidente laboral o una enfermedad relacionada con la actividad que se desarrolla, no existe un periodo mínimo de cotización en caso de tener que solicitarla.
Sin embargo, si la baja es solicitada por una enfermedad de tipo común o un accidente que no tenga que ver con el ámbito del trabajo, el panorama es bien diferente. En este último caso, los autónomos se ven desprotegidos y es que únicamente aquellos que tengan acumulado más de 180 días cotizados tendrán derecho a recibir una prestación.
El autónomo debe saber que se verá exento de pagar su cuota cuando la baja supere el segundo mes consecutivo. De tal modo, a partir del día 61 según establece el Artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social, éste seguirá cotizando y cobrando las prestaciones correspondientes sin pagar por su cuota, y es que será la mutua elegida la que rinda cuentas con la Seguridad Social, asumiendo el 100% del gasto.
Los números en caso de baja de un autónomo
En el caso de solicitar una baja por enfermedad común, y según los requisitos vistos con anterioridad, desde el cuarto al vigésimo día el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora escogida. A partir del vigesimoprimer día de baja, el subsidio será equivalente al 75% de la base reguladora.
Visto de esta manera, el trabajador que cotice el mínimo permitido verá que cobrará desde el día 4 al 20 la cantidad de 18,80 euros diarios, pasando luego a cobrar los 23,60 euros al día. Cuando la baja se alargue a un mes, el trabajador recibiría un total de 642 euros.
Si bien la necesidad de la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora a partir del siguiente día de la baja médica. Así pues, la situación de estos autónomos quedaría resumida en los 23,60 euros diarios desde el momento de la baja y de 708 euros en caso del mes.
En otro ámbito, si la baja es por maternidad o paternidad, la ley recoge que se cobre el 100% de la base reguladora. Al tener un hijo, el trabajador tendrá derecho a un periodo de 16 semanas de baja que podrá ser ampliable en caso de parto múltiple o complicaciones, y que comenzará para ambos desde el mismo momento de la hospitalización. Así pues, calculando la cantidad cotizada a partir de los seis meses anteriores a la baja, si el trabajador cotiza por la mínima obtendría una cuantía de 32 euros al día.
Ahora bien, como ya hemos mencionado el autónomo no está exento de pagar la cuota mensual del RETA en los dos primeros meses, puesto que al pago percibido habrá que descontarle la cuota actual que se tenga, y es que de más de los tres millones de autónomos que hay en España, únicamente 161.194 personas están en base mínima.