Acabo de ver una sentencia en Twitter muy interesante para muchas empresas, puesto que la Sala de Lo Social nº2 de Madrid ha condenado a la empresa editora de El Confidencial a la readmisión de un trabajador despedido y al pago de los salarios de tramitación o el recálculo de la indemnización por despido por cómputo de la relación laboral del periodo que estuvo como autónomo.
El asunto es sencillo, el trabajador entró en septiembre de 2009 mediante un contrato mercantil, pasó a contrato laboral en 2011 y fue despedido a principios de 2013, mediante despido improcedente y el pago de la correspondiente indemnización. La empresa calculó la antigüedad del trabajador desde 2011 2009 (fecha del contrato laboral) pero ahora el juez dice que nanay, que se cuenta como antigüedad desde el comienzo de la relación mercantil y que hay relación laboral directa.
En el caso de El Confindencial, la diferencia entre la indemnización abonada en principio y la calculada por el juzgado, son apenas 700 euros. Aquí, lo interesante para todos es cómo el juez ha dictaminado que existe relación laboral por cuenta ajena durante le periodo que se ha sido autónomo y cómo en simultáneo, la inspección de Trabajo podrá levantar las actas de liquidación de las cotizaciones en el Régimen General por el periodo de falso autónomo.
Hoy en día, hay muchas empresas que operan con la contratación de falsos autónomos y aunque en este caso, el trabajador prestaba sus servicios en las propias oficinas de la empresa, existen infinidad de casos en los que se podría demostrar relación de dependencia directa y ordenación laboral por cuenta ajena mediante los contratos de falsos autónomos. Cuidado con estas figuras mercantiles que son un cuchillo de doble filo en el Juzgado de lo Social y deben usarse correctamente.
En El Blog Salmón | La tarifa plana para autónomos genera más falsos autónomos que nuevas empresas o emprendedores Imagen | Yon Garin