Tenemos nuevo capítulo en la saga Banco Popular compra a Banco Santander. Si en junio muchos se rasgaron las vestiduras cuando la entidad presidida por Ana Botín se hizo, por apenas un euro, con el depauperado Popular, ahora las críticas han vuelto a arreciar.
Tal y como contó El Confidencial el pasado 17 de agosto, el Santander ha hecho uso de un derecho que le otorga la legislación fiscal española y ha solicitado a Hacienda que ejecute los créditos fiscales a los que tiene derecho por ser propietario de Banco Popular. De momento, ha solicitado 500 millones de euros, de los 610 millones a los que tiene derecho este año, según los cálculos realizados por el mencionado periódico digital.
La noticia ha echado más leña al fuego de las críticas de esa operación financiera. Esa que, como aseguraron Mariano Rajoy o Luis de Guindos entre otros, no iba a costar ni un euro a los contribuyentes. Estos 500 millones de dinero público van a ser el primer reglón de la cuenta final que los contribuyentes paguen por la operación. Pero también es cierto, que ese desembolso no es ningún regalo especial al Banco Santander. Se enmarcan, como asegura el abogado experto de temas financieros Fernando Zunzunegui, en una política fiscal hecha a medida de la banca. "Son ayudas públicas indirectas que permiten a trasladar los riesgos bancarios a los contribuyentes de forma opaca. De este modo políticos y supervisores escapan de la rendición de cuentas por seguir rescatando a la banca".
Es decir, la decisión de Botín de solicitar ese dinero a Hacienda tan solo implica adelantar un dinero que antes o después iban a desembolsar las arcas públicas españolas. Veamos ¿por qué?
¿Qué son los DTAS?
Para entender esta operación hay que partir del conocimiento de los DTAs. Estas son las siglas en inglés de lo que en español se denominan Activos Fiscales Diferidos. Es decir, unos derechos (deducciones fiscales) que generan las empresas en función de unos gastos no deducibles en Hacienda, pero que sí merman sus beneficios. En el caso de los bancos esos gastos pueden ser principalmente los derivados de provisiones y aportaciones a planes de pensiones de sus empleados.
La Hacienda española, en línea con la regulación financiera internacional (Basilea III, entre otras leyes) permite a las empresas guardarse esas deducciones fiscales y compensar con ellas el pago de impuestos en el futuro. Es decir, cuando una compañía tiene DTAs acumulados y genera beneficios puede "convertirlos" y reducir la factura anual con Hacienda.
También se consideran DTAs, y tienen el mismo tratamiento, los activos procedentes de las bases imponibles negativas que, especialmente los bancos, habían generado como consecuencia de las exigencias de capitalización exigidas, sobre todo, por los Decretos Guindos.
¿Por qué son importantes?
Los DTAs son una herramienta de gestión fiscal habitual en otros países. De hecho, la regulación de Basilea III establecía que, a partir de 2014, los DTAs comenzaran a restar gradualmente de la base de capital. De haberse aplicado esa regulación, la solvencia de la banca española hubiera suspendido los exámenes internacionales de solvencia. Por ello, en noviembre de 2013, el Gobierno hizo un cambio en el Impuesto de Sociedades encaminado a evitarlo. Estaban en juego 38.000 millones de euros, que entonces contaban como capital. Para evitar que eso cambiara el Estado se erigió como avalista de esos créditos fiscales y se hizo responsable de hasta un máximo de 30.000 millones de euros abonables en efectivo en caso de pérdidas o de liquidación de la entidad afectada. Además, estableció la posibilidad de canjear por deuda pública el saldo de DTAs que no pudieran deducirse en un plazo de 18 años, mientras que en la mayoría de los países europeos esos DTAs no tienen caducidad.
¿Por qué los puede solicitar Banco Santander ahora?
En noviembre de 2013 ya casi nadie pensaba en la posibilidad de quiebra de ningún otro banco español y, por tanto, ese aval del Estado no parecía ser más que otro capote público al sistema financiero español. Pero lo que en aquel momento parecía imposible se ha materializado en 2017. El Banco Popular reconoció en 2016 pérdidas por valor de 3.400 millones de euros. Esa es la circunstancia que ha detonado el derecho de sus propietarios, desde junio el Banco de Santander, a solicitar la devolución en efectivo de esas deducciones fiscales. Y que, por otro lado, hubiera permitido hacer lo mismo a cualquier comprador con beneficios. Como explican fuentes fiscales del despacho de Abogados Garrigues no hay diferencia entre el tratamiento fiscal de los DTAs de las entidades financieras y otro tipo de empresas "la diferencia de tratamiento no es el tipo de empresa sino el tipo de ajustes a la base imponible de la empresa", aseguran. "De hecho, hay empresas no financieras que también han recibido importes en efectivo por DTAs", puntualizan desde Garrigues.
¿Qué hubiera pasado sin la compra?
El que no hubiera podido en ningún caso solicitar esa devolución habría sido el Banco Popular presidido por Emilio Saracho, al menos este año.
Es decir, que si el Popular hubiera podido sobrevivir en solitario habría tenido que esperar hasta la generación de beneficios para beneficiarse de este tratamiento fiscal. El tiempo máximo de espera, eso sí, no hubiera superado los 18 años, plazo que la mencionada reforma del Impuesto de Sociedades estableció como máximo ese plazo para que Estado ejecutará los avales.
Así, con la actual Ley del Impuesto de Sociedades en la mano, las arcas públicas españolas habrían tenido que asumir el coste de los derechos de deducciones fiscales generados por el Banco Popular durante los años de crisis (4.900 millones, según las cuentas de la entidad al cierre de 2016). La diferencia es quién se habría beneficiado de ellos si el mismo banco dejando de pagar impuestos futuros o cualquier otro comprador.