Desde hoy ya es oficial y tenemos de vuelta el impuesto de patrimonio en nuestro sistema tributario después de la aprobación del real decreto que elimina la exención anterior en el Consejo de Ministros. Y como viene siendo habitual, vamos a tratar el impuesto de patrimonio, el cálculo de su base imponible y su cuota íntegra dentro de nuestra serie de Conceptos de economía.
El impuesto de patrimonio se ha puesto en marcha para los años 2011 y 2012, por lo que sólo va a estar vigente estos dos años, salvo cambios futuros en las normas fiscales. El impuesto de patrimonio es un impuesto directo, que se aplica única y exclusivamente a las personas físicas. No es aplicable a ninguna fórmula de persona jurídica, ya sea una sociedad limitada o una sociedad de inversión mobiliaria o inmobiliaria. El hecho imponible y los elementos que conforman el impuesto es la mera tenencia de bienes y derechos económicos, siendo éste el punto más controvertido de todo el impuesto y los criterios de doble imposición de nuestro sistema tributario, dado que se parte de la premisa que dichos bienes o derechos ya han tenido una tributación anterior.
La base imponible en el impuesto de patrimonio
La base imponible del impuesto de patrimonio se calcula sumando todos los bienes y derechos y restando las deudas que tenga el contribuyente a 31 de diciembre, que es la fecha del devengo. En esta base imponible, se deducirán las deudas y obligaciones económicas contraídas. ¿Qué tipos de derechos económicos se integran en la base imponible?
- Bienes inmuebles, computados por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
- Actividades empresariales y profesionales, valorados por su valor contable según marca el Código de Comercio
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, por su saldo a 31/12v o por el saldo medio del 4º trimestre, escogiendo el mayor de los valores
- Títulos de deuda pública, renta fija o pagarés cotizados en cualquier mercado.
- Cesión de capitales a terceros en mercados no cotizados
- Participaciones en sociedades cotizadas, incluyendo las SICAVs, SOCIMIs y aquellas empresas que no se ostente el control efectivo. Ojo con este punto que existen una serie de excepciones para la tributación por estas participaciones en empresas en función de la titularidad y control efectivo que no son aplicables en ningún caso a las SICAVs o SOCIMIs tal y como comentan algunos medios.
- Participaciones en empresas no cotizadas, teniendo en cuenta los criterios de excepción sobre titularidad efectiva y control de la empresa.
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
- Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
- Cualquier otro derecho de contenido económico.
Los valores computables de todos estos bienes y derechos deben seguir unas reglas de valoración detalladas que podemos consultar caso a caso en esta guía. Respecto las deudas contraídas, restarán en la base imponible todas aquellas que tengamos contraídas y que no estén afectas a bienes patrimoniales exentos como es el caso de la vivienda habitual.
Bienes exentos y mínimo patrimonial no tributable
Dentro de todos los bienes que hemos descrito, se declaran exentos de tributación hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual y los primeros 700.000 euros de patrimonio neto. Esto genera que sólo tengan que pagar este impuesto de manera efectiva los contribuyentes que acumulen un patrimonio superior a 700.000 euros como personas físicas.
Tipo impositivo en el impuesto de patrimonio
El impuesto de patrimonio junto con el impuesto sobre la renta, es un impuesto progresivo que va aumentando el tipo aplicable en función del aumento de la base liquidable. Esta base liquidable se calcula restando el mínimo exento de tributación y aplicando los siguientes tipos impositivos:
Esta tabla implica que los contribuyentes que tengan más de 700.000 euros euros de base imponible en el impuesto de patrimonio, restarán el mínimo exento y aplicarán los porcentajes que les corresponda. Por ejemplo, un contribuyente con 1 millon de euros de base imponible (excluída vivienda habitual), tendrá una base liquidable de 300.000 euros y pagará una cuota líquida de 733 euros.
Límite de la cuota y eliminación de bienes generadores de renta
El impuesto de patrimonio tiene un mecanismo que limita la cuota íntegra a pagar en función de la suma de las cuotas íntegras pagadas en el impuestos sobre la renta y la cuota teórica del impuesto de patrimonio. La cuota máxima del impuesto de patrimonio se fija en el 60% de la base imponible de la declaración de la renta.
Pero no se tendrá en cuenta en este cálculo del límite, la parte que en el Impuesto sobre el Patrimonio corresponda a elementos patrimoniales que por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimiento en el Impuesto sobre la Renta. Se sumará a la base imponible del IRPF el importe de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos que procedan de periodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales.
La transferencia autonómica del impuesto de patrimonio y la competencia fiscal
La recaudación del impuesto de patrimonio está cedido de manera íntegra a las comunidades autónomas y por tanto, cada comunidad puede regular de manera independiente la exención plena o la alteración a partir de los limites establecidos en dicha ley siempre de manera favorable al contribuyente.
Esta situación da potestad plena a las distintas comunidades autónomas para que lleven a cabo la aplicación discrecional del impuesto, dado que no se ha eliminado dicha facultad de la ley del impuesto. A partir de ahora, se puede originar una tesitura de competencia fiscal entre comunidades que instauren el impuesto y aquellas que no lo hagan, dado que la residencia a efectos tributarios se tomará a 31 de diciembre. De entrada, los territorios forales no cuentan con dicho impuesto ni tampoco van a aplicarlo por ahora, dado que ya lo tenían derogado con anterioridad a la eliminación estatal del impuesto.
Más Información | La Moncloa, Ley 19/1991 del impuesto de patrimonio y RD 1704/1999 que regula las exenciones en el impuesto de patrimonio
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