Hoy, vamos a hablar dentro de nuestra serie de Conceptos de Economía de la prestación por desempleo o del cobro del paro, tal y como se conoce comúnmente al pago económico que reciben los parados que cumplen los requisitos para tener derecho al cobro de dicha prestación.
La prestación por desempleo se encuadra dentro de las políticas pasivas de empleo del Estado como sistema de cobertura económica y ayuda a la reinserción dentro del mercado laboral para aquel parado que ha perdido su trabajo de manera involuntaria. La prestación por desempleo, es una prestación contributiva, es decir, para tener derecho a ella, tenemos que contribuir económicamente a ella cuando nos encontramos trabajando y por tanto, su cuantía final dependerá de las contribuciones que hayamos realizado, justo el sistema contrario al subsidio de desempleo que se encuadra dentro de las prestaciones no contributivas.
Cómo funciona la prestación por desempleo
Tal y como acabamos de definir la prestación de desempleo es contributiva, por lo que se exige en todos los casos, los siguientes requisitos para tener acceso a esta prestación:
- Pérdida involuntaria del puesto de trabajo. No es posible pedir la prestación por desempleo si yo tengo un contrato indefinido y firmo la baja voluntaria.
- Contribuciones por desempleo a la Seguridad Social. El régimen de cotización a la Seguridad Social en el que nos encuadremos, tiene que permitir la cotización por desempleo. Actualmente, tanto régimen general como autónomos, minería, agrario y mar contemplan esta cotización de manera general. No lo contemplan por ejemplo los funcionarios de carrera de las administraciones públicas o el régimen de empleados del hogar.
- Mínimo de cotizaciones por desempleo. El mínimo actual para optar al cobro del desempleo es de un año cotizado, con un periodo anterior en algún régimen que dé derecho a su cobro y que sea el que motive la baja laboral involuntaria.
Dentro de los supuestos de pérdida involuntaria del puesto de trabajo se contempla el despido, la finalización de contrato temporal, excisión del socio de la cooperativa, retorno de inmigrantes a España o muerte e o incapacidad del empresario entre otros.
Duración de la prestación por desempleo y cuantías
La duración de la prestación por desempleo va en relación al tiempo por el que hemos cotizado por desempleo en nuestros trabajos anteriores. La regla de equivalencia es de 4 meses de prestación por desempleo por cada año cotizado con el tope de 2 años de prestación por desempleo. Los años se agrupan en periodos de 6 meses a partir del primer año. Es decir, si yo he trabajado 23 meses, tengo derecho a 6 meses de paro tal y como se puede apreciar en la siguiente tabla:
Como se puede apreciar, la duración máxima para la prestación por desempleo se alcanza trabajando 6 años. Si yo he trabajado más de seis años y me quedo en paro, tendré dos años de prestación por desempleo. Para el caso de autónomos, esta equivalencia es menor, y corresponden 2 meses por cada año cotizado y un mes de paro por cada seis meses que se coticen de manera adicional.
Las cuantías a cobrar en concepto de prestación de prestación por desempleo, están relacionadas con la base de cotización del trabajador y la cantidad con la que ha contribuido a la Seguridad Social en concepto de desempleo y contingencias profesionales. Como regla general, recibiremos el 70% de la base reguladora de los últimos seis meses cotizados durante los seis meses iniciales de cobro del paro, para rebajar después este porcentaje al 60%.
Si recordamos el concepto de base reguladora, su cálculo es la media diaria o mensual de las bases de cotización. Por ejemplo, si yo cotizo mensualmente por 1.400 euros en contingencias profesionales (AT/EP y Desempleo en nómina), mi base reguladora mensual será de 1.400 euros. Con esta base reguladora, tendré derecho a un desempleo de 980 euros durante los primeros seis meses y 840 euros a partir del séptimo mes de cobro de la prestación.
No obstante, la prestación por desempleo tiene un mínimo y un máximo que no se puede superar nunca aunque el 70% de la base reguladora sea superior a los máximos al igual que, dichos límites están influenciados por la existencia de cargas familiares. Estos límites son los siguientes para el 2011:
Es decir, una persona que no tenga hijos a cargo, nunca va a recibir más de 1.087 euros, aunque haya cotizado por 3.000 euros al mes durante 6 años.
Cómo se solicita la prestación por desempleo
Para solicitar la prestación por desempleo se dispone de un plazo de quince días desde que se crea la situación de interrupción de la actividad laboral que da derecho a su cobro. Estas prestaciones se tramitan por los correspondientes servicios autonómicos de empleo o incluso por internet, si disponemos de DNIe o firma electrónica en la web de Red Trabaja.
La documentación que hay que acompañar es la habitual para estos trámites. Estar inscrito en las Oficinas de Empleo como demandante, Certificado de empresa, DNI y documentación que acredite la existencia de hijos. El derecho al cobro de la prestación se interrumpe si volvemos a trabajar o no realizamos una búsqueda activa de empleo, aunque esto sólo es en teoría, en la práctica, dista mucho de ser así.
Más Información | SEPE, Red Trabaja
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Imagen | Azugaldía