Si hay alguna secuencia futbolística grabada en la memoria de los futboleros y no futboleros del pais, fue la polémica decisión de Mejuto González con su asistente Rafa Guerrero en un Zaragoza-Barcelona. Alguna vez habremos oido “Rafa, no me jodas…”. Pero bueno, estareis pensando que me he equivocado de blog y que andamos tocando temas futbolísticos, aunque esta decisión arbitral la traigo a vuestra memoria para hablar del arbitraje y del laudo arbitral dentro de nuestra serie de Conceptos de Economía.
Un laudo arbitral, fuera del mundo deportivo, claro está, es la resolución que fija un árbitro entre dos partes en conflicto. Esta figura resolutiva, independiente del poder Judicial, tiene presencia en casi todas las civilizaciones con alcances que van más allá del propio funcionamiento económico y mercantil. El mecanismo que articula la consecución de un laudo arbitral se regula mediante el arbitraje.
En nuestra legislación, el arbitraje, está regulado por la Ley 60/2003 de Arbitraje (BOE-PDF) que regula el procedimiento nacional e internacional del arbitraje, las materias de aplicación, la extensión del arbitraje a nivel internacional, plazos, extensión de garantías y validez de los acuerdos adoptados. Además, el RD 863/2009 (PDF) modifica el reglamento de los procedimientos arbitrales de consumo para dotarlos de validez y eficacia en la transmisión electrónica de procedimientos.
El procedimiento de arbitraje se define como el procedimiento extrajudicial para resolución de conflictos entre las partes, siempre y cuando uno de los intervinientes actúe como empresario, profesional, comerciante o los propios poderes públicos en algunos casos. No se pueden establecer procedimientos de arbitraje entre particulares. Al existir figuras mercantiles implicadas, existen una serie de excepciones de recurso al arbitraje que son los siguientes:
- Cuando se haya producido una intoxicación, lesión personal o fallecimiento de alguna persona.
- Cuando exista indicio de delito o exista una resolución judicial firme sobre el mismo asunto que verse la reclamación.
- Cuando la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
- Cuando la parte reclamante carezca de capacidad de obrar o de representación legal.
Todos estos casos, sólo se pueden resolver por vía judicial, dejando apartado todo el procedimiento arbitral. Para el resto de reclamaciones con comerciantes o empresas, siempre se puede recurrir al arbitraje como vía de resolución de conflictos.
El arbitraje es un procedimiento voluntario, por lo que la empresa puede estar adherida libremente a cualquier junta arbitral o puede no estarlo. En el caso de que un usuario recurra a una junta arbitral para resolver un conflicto y la empresa no esté adjherida, se procederá a invitar a la empresa a la resolución arbitral del conflicto. Si la empresa desestima este procedimiento, la junta arbitral no puede seguir adelante con el procedimiento.
Si la empresa ya se encuentra adherida a una junta arbitral, el procedimiento comienza mediante el nombramiento de un colegio arbitral. En este colegio arbitral, se incluyen representantes de los consumidores mediante las distintas asociaciones, representantes empresariales y representantes de la administración pública.
El procedimiento arbitral dicta audiencia para las partes, para que aporten los medios de prueba que estimen oportunos y justifiquen sus actuaciones o materias de defensa o ataque sobre la reclamación dictada. Una vez finaliza el trámite de audiencia, el colegio arbitral dictará un laudo arbitral resolviendo la reclamación o discrepancia surgida entre las partes. Este laudo arbitral tiene el mismo alcance que una sentencia judicial a efectos de cumplimiento.
En el caso de discrepancia con el laudo, se puede recurrir contra el propio laudo, bien ante la Audiencia Provincial, bien ante el Tribunal Supremo siempre y cuando no se entre a formular reclamación contra el propio contenido del laudo. Se requerirán defectos de forma, aportación de nuevas pruebas o errores materiales o formales que se hayan cometido durante el procedimiento.
En todo caso, el procedimiento arbitral es gratuito para las partes, salvo los hipotéticos informes periciales o medios de prueba que tengan coste que se requieran durante el trámite de audiencia. Para iniciar un procedimiento de arbitraje, basta con dirigirnos a las autoridades de consumo de nuestra comunidad autónoma, como organismos que gestionan los procedimientos arbitrales que tengan lugar dentro de nuestra jurisdicción.
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