¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA?

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA?
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Desde que se ha acelerado la reforma laboral y la implantación del modelo austriaco, el FOGASA, fondo de garantia salarial ha entrado como un terremoto dentro del mapa laboral. Este organismo, no es nuevo en absoluto y lleva en funcionamiento bastante tiempo. Dado que su importancia va a aumentar de forma muy importante, vamos a dedicar una ración doble de nuestros Conceptos de Economía en esta semana para que todos sepamos la situación actual del FOGASA, su regulación, sus funciones y sus fuentes de financiación.

El Fondo de Garantía Salarial tiene su origen en la Ley de Relaciones Laborales de 1976, adaptándose su existencia en el primer estatuto de los trabajadores de 1980 y regulado de manera independiente por el RD 505/1985 sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Dentro de toda la legislación el FOGASA se define como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines establecidos en el Art 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Tal y como se deduce de la propia definición, el FOGASA es un organismo que puede llevar a cabo por si solo las siguientes funciones:

  • Autonomía de gestión aunque se encuentre bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo.
  • Patrimonio y tesorería propia, punto muy importante, dado que goza de independencia presupuestaria propia, que veremos más abajo cómo se regula.
  • Personalidad jurídica pública y diferenciada, sin que ello suponga la quiebra del principio de la personalidad jurídica única de la Administración General del Estado. Personalidad diferenciada, pero no independiente, con lo cual, la garantía del Estado se encuentra detrás de todas las operaciones en las que intervenga el FOGASA, sean de la naturaleza que sean.
  • Sometimiento al principio de legalidad (Art. 103.1 de la Constitución Española ) y al Derecho Administrativo, que no le hace aplicable el derecho privado en ninguno de sus puntos.
  • Ámbito de actuación geográfica sobre todo el territorio nacional, coin supremacia sobre el resto de transferencias autonómicas en materia de empleo.

En definitiva, el FOGASA no deja de ser un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo al que se le encomiendan una serie de funciones dentro de las relaciones laborales entre empresa y trabajador.

Funciones del FOGASA


La función principal del FOGASA consiste en abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario para el que presten sus servicios. Para que este abono de salarios pendientes pueda llevarse a cabo. Estos salarios tienen que ser cantidades reconocidas como debidos en acto de conciliación o en resolución judicial por los siguientes conceptos:
  • Nóminas en dinero o especie que correspondan con la prestación de servicios laborales por cuenta ajena, con el límite del 30% sobre el total de las retribuciones en especie si las hubiera.
  • Salarios de tramitación en los casos que correspondan con el límite de 3 veces el salario mínimo interprofesional y 150 días de salario por este concepto.
  • Indemnizaciones por finalización de contrato a instancias del trabajador por impago de salarios, discriminación laboral o incumplimiento grave del empresario de la normativa laboral.
  • Indemnizaciones recogidas en los despidos colectivos.
  • Indemnizaciones por extinciones de contrato por causas objetivas.
  • Indemnizaciones por extinción de contrato dentro de un procedimiento concursal.

Todos los supuestos de indemnización contractual son los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores desde el Art 50 al 52, prestando especial interés al Art 52 o extinciones de contrato por causas objetivas como modelo de despido que cobra especial relevancia dentro de la Reforma Laboral recién aprobada.

El FOGASA tiene también una vertiente de ayuda empresarial para los casos de insolvencia técnica. En estos supuestos el FOGASA puede subvencionar a fondo perdido a la empresa temporalmente para que mantenga el empleo, pueda resolver sus problemas de insolvencia y no tenga que proceder al cierre de la empresa con las consecuencias negativas que se acarrean en cualquier cierre empresarial.
En resumen, la función del FOGASA es dotar de la cobertura económica al trabajador en el supuesto de impago de salarios o indemnizaciones por parte de la empresa y apoyar a empresas en casos puntuales de insolvencia.

Financiación del FOGASA


El FOGASA, como ente de derecho público se financia de diversas fuentes financieras, siendo las principales fuentes las siguientes:
  • Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.
  • Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al fondo.
  • Las cantidades obtenidas por subrogación.
  • La venta de publicaciones.
  • Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los presupuestos generales del Estado, y
  • Cualesquiera otros previstos en las leyes.

De todas estas fuentes de ingresos, las principales son las dos primeras, tal y como podemos apreciar en las fuentes de ingresos del FOGASA desde el 2004. Destacar que de las aportaciones por cotizaciones, actualmente sólo cotizan las empresas por este concepto, con un porcentaje del 0,2% sobre las bases de cotización de sus trabajadores por cuenta ajena. Este porcentaje se revisa y fija todos los años en la Ley de Presupuestos Generales, en función de las previsiones del Ministerio de Trabajo y resto de indicadores macro que se proyectan para el ejercicio siguiente.

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De todos los ingresos enumerados, se suele cumplir el criterio de saldo de equilibrio. Este saldo consiste en recaudar aproximadamente las previsiones de gasto en prestaciones que presupuesta el organismo para cubrir las distintas situaciones de insolvencia en cada uno de los casos descritos. El remanente patrimonial del FOGASA se encuentra invertido en deuda pública fundamentalmente y se recogen como ingresos y gastos de activos financieros dentro de las cuentas del FOGASA todas las operaciones financieras en las que intervenga el fondo de garantia salarial.

Efectos de la reforma laboral sobre el FOGASA


El decreto ley que se acaba de aprobar de reforma laboral mediante el RDL 10/2010 (BOE-PDF), asigna al FOGASA el pago de 8 días por año trabajado para todos los contratos de trabajo indefinidos que se firmen a partir de mañana, tengan una duración superior al año y sean objeto de extinción por despido colectivo o causas objetivas. Es decir, hasta el 18/06/2011 como mínimo, el FOGASA no comenzará a pagar los 8 días de indemnización por despido, sea el formato de contrato que sea.

La asunción de este pago por el FOGASA, es una asunción provisional porque la misma reforma laboral obliga a la creación de un fondo de capitalización para despidos. Este fondo se tramitará por Ley y deberá estar operativo en el plazo de un año y tiene que comenzar a pagar las indemnizaciones por despido a partir del 2012. Tal y como se puede comprobar, el FOGASA sólo va a estar abonando los despidos que se generen entre el 18/06/2011 hasta el 31/12/2011 para los contratos de trabajo indefinidos que se firmen a partir de ahora con una duración superior al año; o sea contratos indefinidos.

La condición que se ha fijado en la propia reforma laboral pivota alrededor del mantenimiento de las cotizaciones empresariales al nivel actual, sin que en ningún momento se incremente la parte empresarial de contribución a la seguridad social. En un siguiente post aclararemos una serie de puntos oscuros que quedan sueltos respecto el fondo para los despidos.

Más Información | Ministerio de Trabajo – FOGASA
Más Información | Estatuto de los Trabajadores
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