¿Qué son las participaciones preferentes?

¿Qué son las participaciones preferentes?
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Cuando hablamos de inversiones, de colocar nuestros ahorros, de dejarnos llevar por muchos asesores, nos encontramos con muchos productos en donde no tenemos la suficiente información para decidir o la información que se suminitra es bastante sesgada. Desde hace unos meses, se han puesto de moda las emisiones de participaciones preferentes y están tomando amplio calado entre los inversores y ahorradores particulares.

Las participaciones preferentes son instrumentos financieros emitidos por cualquier sociedad que tienen unas características especiales. Estas características son:

  • No otorgan derechos políticos al inversor (voz y voto en la junta general).
  • La retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios por parte de la sociedad emisora.
  • Son instrumentos sin vencimiento determinado o indefinido, aunque el emisor se suele reservar el derecho de cancelación a partir del quinto año.
  • En el caso de concurso de acreedores, la posición del inversor se encuentra justo delante de los accionistas si los hubiera.

Como vemos por las características que tienen, se pueden definir como un producto híbrido entre la renta fija y variable, dado que no son deuda exigible al no tener vencimiento determinado como las obligaciones, pero tampoco se pueden considerar acciones al carecer de lo derechos políticos intrínsecos de las mismas.

En la actualidad, la emisión de participaciones preferentes queda resumido a las entidades financieras y a empresas cotizadas normalmente. Este mecanismo se usa para reforzar el capital del emisor y no otorgar cuota de control a los inversores que posean estas participaciones.

Adquisición y comercialización, transmisión y amortización.

Haciendo un poco de historia, allá por el año 2003, mediante la ley 19/2003 reguló la emisión de participaciones preferentes, se estableció la obligatoriedad de cotización en los mercados de renta fija, y se estableció el régimen fiscal de las mismas

Anterior a esta ley, la emisión de participaciones preferentes era un vehículo muy adecuado para realizar operaciones triangulares con paraisos fiscales. No es el hilo de la entrada pero tomaros nota por si os interesa que lo desarrollemos. Una vez establecida la regulación podemos definir las normas de circulación de estos productos financieros.

Al tratarse de un instrumento financiero que cotiza en mercados organizados, la adquisición de los mismos se puede llevar a cabo, tanto en los mercados primarios como secundarios de valores. Al igual que la inmensa mayoría de emisiones de este tipo, las participaciones preferentes vienen representadas por anotaciones en cuenta.

  • Si adquirimos en el mercado primario, el coste de adquisición será el nominal de emisión.
  • Si adquirimos en el mercado secundario, el coste de adquisición vendrá representado por un porcentaje sobre el nominal de emisión, en donde el nominal va a ser 100%.

Por ejemplo, se emiten participaciones a 1.000 euros y las adquiero en el mercado primario. Pago 1.000 euros por prticipación. Pero una vez emitidas, esta participación fluctuará su valor en función de la oferta y demanda compradora en cada momento y rar vez por encima del valor de emisión. En el mercado secundario, se pueden adquirir participaciones a valores por debajo del nominal con relativa facilidad, como por ejemplo al 90%.

Una vez que la cotización está supeditada a un mercado de renta fija, se le puede presuponer cierto grado de liquidez, pero en este caso, la liquidez es mínima. Es decir, si compro participaciones preferentes, es muy probable que no pueda venderlas al mismo coste de adquisición. O mejor aún, puedo fijar la orden y sentarme a esperar, pero es un mercado que opera con muy poca liquidez.

En la propia emisión de participaciones preferentes se fija la rentabilidad anual que se va a ofrecer mediante el pago de intereses periódicos. Esta rentabilidad debe ser bastante elevada por los motivos expuestos anteriormente, es decir, presentan liquidez casi nula y pueden mantenerse en cartera de manera indefinida. Para que veamos algún ejemplo concreto, en este mercado se pueden conseguir rentabilidades muy superiores a los títulos normales de renta fija.

El detalle importante sobre esta rentabilidad es la posibilidad de suspensión de pago de los intereses si se dan determinadas condiciones adversas para el emisor, como puede ser incurrir en pérdidas o afrontar nuevas inversiones que aconsejen no pagar intereses.

A nivel fiscal, la consideración de los rendimientos que se obtiene es la propia de cesión de capitales a terceros, tributando al 18% por los intereses cobrados e integrando parte de la base imponible del ahorro y no sujetos a rentención de IRPF o sociedades, En el caso de vender por debajo del valor de adquisición o por encima, la diferencia tributa como ganacia o pérdida patrimonial.

Respecto la valoración personal de este tipo de instrumentos de inversión, me la reservo para otro post, para no exceder la extensión del mismo.

Más Información | Banco de España, Fernan2
En El Blog Salmón | Conceptos de Economía
Imagen | po.psi.que

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