Dentro de la contratación de productos financieros asociados al mercado crediticio, hay una gama de productos que se venden como seguros o se consideran instrumentos de cobertura de tipos de interés. Aplicado al campo de la financiación, uno de los temas más polémicos que estamos viendo hoy día es la comercialización de distintos tipos de "seguros de tipos de interés"; entrecomillado porque como veremos más adelante en este post dentro de nuestra sección de Conceptos de Economía, este tipo de productos pueden ser de todo menos un seguro propiamente dicho.
El mercado crediticio actual, en el que la inmensa mayoría de operaciones de préstamo hipotecario o personal se realizan a un tipo de interés variable, requiere la concienciación del riesgo que se asume frente a oscilaciones fuertes de los tipos de interés y de ahí que se diseñaran estos productos financieros con un alto grado de complejidad.
Productos de cobertura de tipos, derivados financieros
Cualquier tipo de contrato financiero que se estipule mediante la fijación futura de valores de referencia de tipos de interés, precio de activos o cualquier otra referencia o indicador, no es un seguro, dado que realmente no cubre una contingencia futura sino que se aporta un producto contrario a la evolución que se quiere contrarrestar. En este sentido, basta con aplicar el sentido común para darnos cuenta de que estos contratos futuros de cobertura, no dejan de ser unos intercambios de flujos monetarios y en ningún momento le son de aplicación las cláusulas características de la ley del seguro.
Con esta premisa, desde el año 2003, mediante la ley 36/2003 en su art 19 se fija la obligatoriedad de información sobre este tipo de productos para los deudores hipotecarios, según enuncia dicho artículo:
Las entidades de crédito informarán a sus deudores hipotecarios con los que hayan suscrito préstamos a tipo de interés variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés que tengan disponibles. La contratación de la citada cobertura no supondrá la modificación del contrato de préstamo hipotecario original.Tal y como podemos apreciar, en ningún momento aparece la palabra seguro y repito, no confundir con cobertura, que son conceptos distintos.
¿Qué son los contratos de cobertura de tipos de interés
Un contrato de cobertura de tipos es una permuta de bienes o derechos entre dos partes en el futuro, normalmente dinero. Este intercambiando de flujos de dinero, va a ir siempre selacionado con la evolución de una variable futura, como puede ser el precio de una determinada acción, los tipos de interés o el precio de cualquier bien tangible. Aplicado a los contratos de cobertura de tipo de interés, estos contratos van a determinar una serie de flujos de dinero entre las dos partes, fijando unos límites a la evolución de la variable, en este caso el tipo de interés, que sería el euribor. Dentro de estos contratos, tenemos los siguientes tipos de cobertura: * Contrato SWAP o de permuta de tipos de interés. * Contrato CAP o de techo de tipo de interés * Contrato FLOOR o de suelo de tipo de interés. En todos los casos, el diseño de los flujos monetarios de los contratos de futuros generan que los tipos de interés se muestren siempre en una banda prefijada de antemano. Esta restricción, genera beneficios a los hipotecados cuando los tipos de interés se encuentran por encima de los límites de la cobertura y también, le genera pérdidas en las situaciones de bajada de tipos dado que los productos contratados, impiden beneficiarse de las hipotéticas bajadas de los tipos de interés. Realmente, estos productos, generan un efecto monetario de hipoteca quasi a tipo fijo, con lo cual, en situaciones como las actuales, en la que los tipos de interés están bajos, estos contratos son perjudiciales.
Funcionamiento del contrato de cobertura CAP
Todos estos contratos son completamente independientes del préstamo hipotecario o de la operación de financiación que tengamos suscrita con la entidad de crédito. El contrato de cobertura CAP consiste en fijar un límite máximo de tipo de interés a cambio de una prima. Si los tipos de interés rebasaran ese límite, la entidad financiera nos abonaría el diferencial establecido en el contrato. La prima que se paga se fija mediante la diferencia entre el tipo de interés en el momento de la firma y el rango de cobertura que vamos a tener hasta el techo.
Imaginemos que a día de hoy, con el euribor al 1,5%, fijamos un contrato CAP con un techo del euribor a un año del 3%. Este contrato tiene que tener una referencia de cálculo, normalmente se hace coincidir con el importe nominal del préstamo, supongamos en nuestro caso, son 150.000 euros y que la entidad financiera nos calcula un prima anual de 2.000 euros por este producto. ¿Cuáles son los escenarios posibles? * Los tipos de interés permanecen por debajo de mi techo, en este caso, el 3%. Yo sólo pago la prima anual del contrato y no recibo nada. * Los tipos de interés suben por encima del 3%, por lo que yo recibiré en el periodo de liquidación, la diferencia entre el techo y el valor actual del euribor. Supongamos que los tipos se encuentran al 3,5%, por lo que yo cobraré un 0,5% calculado sobre el nominal del contrato, en este caso 750 euros. Tal y como podemos apreciar, este producto amortigua sustancialmente las subidas del euribor y no afecta al tramo de bajadas, con la salvedad que la firma del contrato ya encarece la operación financiera a la financiación.
Elementos fundamentales de los contratos de cobertura CAP>
Estos contratos de cobertura CAP cuentan como mínimo con los siguientes elementos, todos necesarios para fijar las condiciones de cálculo de cada uno de los escenarios de liquidación. * Fecha de contratación y fecha de comienzo de los periodos de cálculo: es la fecha en la que se contrata y paga la prima por la opción. También se tienen que fijar los plazos en los que comienza el contrato su cobertura y los días de revisión y liquidación. * Fechas de fijación: fechas en las que se produce la publicación del tipo de interés de referencia sobre el que se hace la cobertura (por ejemplo euribor a 1 año o euribor a 3 meses) y se compara con el límite superior del CAP o strike. * Fechas de liquidación: fechas en las que la entidad realizará pagos al cliente siempre que el tipo de mercado esté por encima del strike. * Fecha de vencimiento: es el momento en el que termina la vigencia del contrato, coincidiendo normalmente con la última fecha de liquidación. Estos contratos suelen tener una duración entre tres y cinco años. * Precio de Ejercicio, Strike: es el tipo de interés que se fija para liquidar los beneficios en caso de que los hubiera entre el tipo de referencia y el fijado en la opción. * Tipo de interés de Referencia: es el tipo de interés que se toma para el cálculo de los beneficios, por ejemplo euribor 3 meses o euribor a un año. * Importe nominal: es el importe del activo subyacente al que se referenciarán los cálculos de la prima y las diferencias de tipos de interés. * Prima: Es el precio pagado por la adquisición del derecho. Normalmente se aplica un diferencial sobre el tipo de interés de ejercicio. * Condiciones de resolución anticipada: Cantidades que se liquidarán si se quiere dar por resuelto con anterioridad el contrato de cobertura. Tal y como se puede apreciar, los escenarios futuros son los habituales para el cálculo de las primas, las cantidades a recibir en caso de ruptura del strike o incluso para los pagos de las renovaciones futuras.
¿Qué ocurre con el préstamo en este tiempo?
Tal y como hemos dicho, estos productos son independientes del propio préstamo, normalmente hipotecario que tengamos contratado. Nuestra hipoteca va a seguir aplicando las condiciones de tipos de interés que tengamos prefijadas de antemano y en ningún caso, se puede vincular la hipoteca a la contratación de este tipo de productos. Aunque la entidad financiera obligue a nivel comercial a la contratación de este producto, en ningún caso el contrato se incluye en las escrituras de préstamo hipotecario y siempre se puede cancelar uno u otro de manera independiente.
A efectos prácticos, estos productos se comercializan como los "verdadero seguros" que permiten beneficiarnos de las bajadas de tipos de interés. Nada más lejos de la realidad si tenemos un cálculo de prima anual en base a los niveles futuros de los tipos de interés de referencia. Este contrato, fija el tipo de interés de tal manera que si la hipoteca me baja por el descenso de los tipos de interés, el precio de la prima me subirá y si por el contrario, la hipoteca sube por encima del líimite prefijado en la prima, recibiré dinero para suplir la diferencia a mi favor.
En Actibva | SWAP ¿qué son los contratos de permuta de intereses? En El Blog Salmón | Manifestación de los SWAPS: ¿pasotismo o queja por gusto? Imagen | SideLong