En España, al contrario que en otros países, no se puede disponer libremente de los bienes tras el fallecimiento. El testamento está muy regulado y no se puede donar según quiera el donante si existen herederos forzosos (hijos y sus descendientes; si no existen, padres y sus ascendientes; y si no existen, el viudo o la viuda).
Desheredar es muy complicado y existen motivos muy específicos para ello (que normalmente implican una sentencia firme por violencia por parte del heredero forzoso al testador). Vamos, que haber discutido no está entre los motivos que señala el artículo 852 del Código Civil. Es por tanto muy interesante conocer el concepto de la legítima y hasta donde se puede elegir libremente lo que se puede hacer con la herencia.
Los motivos de la legítima
El motivo detrás de la legítima es evitar la desprotección total de aquellos que tienen un vínculo de sangre. El código civil lo recoge desde el siglo XIX pero es un concepto mucho más antiguo, que data desde los tiempos de Roma.
La legítima no es algo exclusivo de la jurisdicción española, pues en otros países como Francia, Italia, Alemania o Reino Unido existen conceptos similares. Pero la tendencia moderna es a eliminarla, es decir, a dejar libertad a los testadores pues la libertad individual y el derecho a la propiedad (y hacer con esta lo que uno quiera) está por encima de un paternalismo estatal que intenta proteger vínculos de sangre.
Sea un concepto algo antiguo o no, lo cierto es que la legítima existe en estos momentos y aunque hay voces que piden su eliminación, no hay planes concretos para ello.
¿Qué implica la legítima?
La legítima en España corresponde a dos tercios de la herencia. Es decir, dos tercios tienen que ir destinados a los herederos forzosos. Por tanto solo un tercio es de libre disposición, que se puede dejar a personas o instituciones que no tengan vínculo de sangre con el testador.
De estos dos tercios, sin embargo, hay cierta libertad. La mitad es la legítima estricta, que debe ser repartida a partes iguales entre todos los herederos forzosos (normalmente los hijos o sus descendientes) y la otra mitad es el tercio de mejora, que puede ser repartido libremente pero siempre entre los herederos forzosos.
Por tanto tenemos un tercio de libre disposición, un tercio de legítima estricta y un tercio de mejora.
Imaginemos un caso de una persona con dos hijos y una herencia de 900.000 euros. Con uno de sus hijos se lleva muy bien y con el otro no se habla. Lo que podría hacer el testador es dejar al hijo con el que se lleva bien el tercio de libre disposición y el tercio de mejora, además de la mitad del tercio de legítima estrica (es decir 750.000 euros). Al hijo con el que no se habla le tiene que dejar obligatoriamente 150.000 euros.
En el mismo ejemplo de antes podría suceder que se lleva bien con sus hijos pero quiere dejar parte de su herencia a una causa benéfica. Lo máximo que podría dejar sería 300.000 euros, pues los otro 600.000 euros deben legarse a sus dos hijos, en este caso 300.000 euros a cada uno porque se lleva bien con ambos.
¿Cómo se puede desheredar a los hijos?
Como hemos comentado antes, las razones por las que se puede desheredar a los herederos forzosos están tipificadas en el código civil. En el caso de los hijos solo puede ser si:
- Haber sido condenado, en sentencia firma, por atentar contra la vida, causar lesiones o ejercer violencia psicológica en el ámbito familiar
- Lo mismo que antes pero con delitos de contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual
- Acusar al testador de delito si es acusación falsa
- Forzar al testador con amenazas, fraude o violencia para que cambie el testamento
- Impedir que haga un testamento o intentar revocarlo
- Negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda
Y no hay más. Por tanto una simple discusión o no hablarse en años no son motivos suficientes para desheredar y el derecho al tercio de legítima seguirá ahí legalmente.
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