Voy a procurar que este post sea leve, por dos motivos: me consta que la fiscalidad no es algo que entusiasme al común de los mortales y además en esta materia es especialmente meliflua. Así que apuesto más bien por hacerme preguntas que por responderías, por dar pistas y enlaces sobre algo que me ronda la cabeza en la compra con bitcoins: ¿hay alguien que tenga la seguridad de estar cumpliendo con la normativa fiscal?
Lo primero son los principios. Así que pensemos por un momento en qué tipo de operación estamos realizado al comprar algo con bitcoins. El bitcoin no es una moneda, no es una divisa, así que en sentido estricto no es una compra. Es lo que la gente de la calle llamaría un trueque, y los que saben algo de Derecho una permuta. Y aquí viene el meollo del asunto, como muchos ya se están dando cuenta.
En una permuta tenemos un intercambio de bienes o servicios. En esta en concreto alguien entrega bitcoins a cambio de bienes o servicios. Esto tiene una doble fiscalidad, por un lado la relacionado con los impuestos indirectos (IVA e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), y por otro con los directos (el IRPF o Sociedades).
Así, el que entrega el bien o presta el servicio tiene que hacer una factura con IVA, eso está claro, y también que tributara por la ganancia que haya obtenido con la operación teniendo en cuenta la valoración que se de en nuestra divisa a esos bitcoins, ganancia que se imputara en el IRPF o en Sociedades según proceda.
Mucho más complejo es lo que ocurre con la otra parte, con el que entrega los bitcoins. Si es un empresario o profesional parece claro que generará IVA, y que también deberá emitir la factura correspondiente. Pero si es un particular entraríamos dentro del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que gravaría al adquirente de los bitcoins, y que debería liquidarse ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma (¿qué comunidad?)
Ahora en serio, ¿conocéis a alguien qué pague ese Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las operaciones con bitcoins?. En España, en los ruegues o permutas, sólo se paga en operaciones de mucho importe, y específicamente en aquellas en que para el cambio de titularidad se debe pasar por un Registro público, que sin la liquidación del ITP no tomará nota de la transmisión. Pensad en los inmuebles o en los vehículos a motor. Pero si el uso de las criptomonedas crece no me extrañaría que más de un comercio tuviese problemas serios por no haber pagado ese impuesto indirecto.
Claro que la parte que entrega los bitcoins también es muy posible que incurra en un olvido que le pase factura en un futuro. Cuando se produce la permuta y entrega los bitcoins se producirá una ganancia o perdida patrimonial por la diferencia entre la valoración del bitcoin en ese momento y su coste de adquisición en el pasado. Esa ganancia o perdida deberá tributar en el IRPF o en Sociedades. Vuelvo a lanzar la pregunta: ¿alguien lo hace?
El bitcoin, sin que muchos lo perciban, esta poniendo a muchos en las zonas de sombras fiscales, a veces de un modo buscado y a veces no. Y al Estado eso no le va a hacer gracia.
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