Me resultan muy vistosas las interpretaciones del piano a cuatro manos. Justo lo contrario que con los dobles en tenis. Y en el mundo de los blogs, acabo de asistir a algo que esta afortunadamente mucho más cerca del primer ejemplo que del segundo. Dos Blogs, ¿Seguro? y IurisCivilis, han analizado, desde perspectivas muy distintas (la profesional/financiera uno, la jurídica otro), una disposición de la Ley 21/2007,de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Dicha modificación afecta al Derecho a repetir, también llamada acción de regreso, de la que gozan las Compañías aseguradoras frente a los asegurados. Esto permitía que, en determinados casos, la Compañía aseguradora tras indemnizar al tercero, podía dirigirse contra su asegurado, es decir, había unas clausulas fijadas en el contrato por las cuáles la Aseguradora podía trasladar al asegurado el coste económico correspondiente. De esta manera, el Seguro cubría su papel de no dejar desprotegido al tercero, pero frente a su asegurado podía establecer un marco de relaciones que le protegiese frente a determinadas conductas, fijadas bien por Ley, bien en el propio contrato del Seguro. Hasta ahora.
Con el nuevo marco legal en la mano, la situación cambia sustancialmente. Reproduzco el art. 10 c de la citada Ley:
c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
Ya no se habla del contrato. Las compañías aseguradoras solo podrán ir contra los tomadores o asegurados en los supuestos fijados por la propia Ley (en relación con el Seguro Obligatorio de vehículos a motor). Para no aburrir al personal, y de la interpretación en relación con el resto del texto legal, el resultado práctico es que las Compañías solo podrán dirigirse contra ellos en los supuestos de dolo (intencionalidad), influencia de las drogas, sólo entrando en vigor las clausulas contractuales en los supuestos de conducción sin permiso de conducir.
Quedan por tanto excluidas los otros supuestos que se solían recoger y que no están incluidos en la Ley, por ejemplo las siguientes:
<li>Las que hacían referencia a accidentes ocurridos en una determinada franja horaria.</li>
<li>Las que excluían a conductores noveles no expresamente asegurados (el viejo truco de contratar a nombre del padre).</li>
<li>El incumplimiento de obligaciones legales de orden técnico referentes al estado del vehículo.</li>
Alguno pensará que es fantástico, que paguen que para eso cobran primas. Es evidente que a más de una Compañía este nuevo marco le va hacer un agujero considerable. Y quizás entonces empiezan a tomar medidas que hagan que los defensores de estas tesis se lo tengan que pensar. Y es que es evidente que conducirá a una elevación de las primas de los seguros así como a una política más restrictiva a la hora de contratar pólizas. Esto si que es un socialización de las perdidas gracias a la bendita intervención pública. Al final, mejores y peores conductores, aquellos con más y con menos riesgo, acabarán repartiéndose como buenos hermanos los costes de esta intervención garantista. Como si lo viese. Ineficaz e injusto.
Vía | ¿Seguro?, IurisCivilis