¿Qué es un Patrimonio Protegido?

¿Qué es un Patrimonio Protegido?
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HOY SE HABLA DE

Dentro de nuestra serie de Conceptos de Economía hoy vamos a dedicar una entrada a la gestión patrimonial de las personas con discapacidad. Concretamente vamos a hablar de una figura bastante desconocida incluso para quien va destinada. Si conocéis a algún discapacitado, haced la prueba y preguntadle: ¿qué es un patrimonio protegido?

Veremos los motivos que han llevado a impulsar este tipo de figuras, lo que nos ayudará entender su alcance y sus limites. Una vez lo tengamos perfilado responderemos a los clásicos quién, cómo, cuándo, etc, destacando especialmente las ventajas fiscales con las que se estimula la creación de patrimonios protegidos.

¿Por qué se impulsan los Patrimonios Protegidos?

Una de las principales inquietudes de las familias de los discapacitados se centra en el futuro de los mismos, especialmente cuando esos padres, madres, etc, no estén. La calidad de vida de los discapacitados ha mejorado, así como también su longevidad, lo que hace que esas dudas se incrementen. ¿Cómo planificar el futuro financiero de los discapacitados?

La legislación en materia civil se había quedado desfasada (baste señalar que no recogía el concepto de minusvalía, más propio del Derecho Administrativo), y el marco fiscal, a pesar de toda la suerte de exenciones, reducciones, deducciones y demás gestos, no contribuía a la hora de construir ese futuro financiero autónomo del discapacitado. El IRPF y el ISD machacaban cualquier traspaso patrimonial.

Así las cosas, en el 2003, el Año internacional de la Discapacidad, se promulga la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, LPPD, donde nos encontramos con la figura de los Patrimonios Protegidos de las personas con discapacidad.

Concepto de Patrimonio Protegido

La Ley perfila el concepto de patrimonio protegido tanto en la Exposición de Motivos (os recomendamos siempre la lectura de la misma en cualquier norma), así como por supuesto en el primer artículo, aunque no acaba de dar una defunción expresa. resumiendo, un patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos, constituido a favor del discapacitado, cuyo destino expreso es la satisfacción de sus necesidades vitales.

Así, además del patrimonio ordinario de un discapacitado, éste puede ser titular de un patrimonio protegido, con una serie de beneficios que veremos a continuación. Esos beneficios se fundamentan en que el destino esencial de ese patrimonio no puede ser otro que atender esas necesidades vitales (un concepto indeterminado que dará guerra en los tribunales). De dichas ventajas gozará el discapacitado y aquellos que aporten activos al Patrimonio Protegido de éste.

Algo que conviene tener claro, y sobre lo que volveremos al final del post, es que dicho patrimonio no esta protegido frente a terceros, frente a las deudas o la responsabilidad patrimonial del discapacitado. No es ese tipo de protección del que aquí hablamos.

¿Cómo se crea un Patrimonio Protegido?

A continuación, y de un modo telegráfico, recogemos los principales requisitos para constituir un Patrimonio Protegido

  • Los beneficiarios han de ser discapacitados con una minusvalía intelectual igual o superior al 33%, o bien física o sensorial superior al 65%
  • Lo puede constituir el propio discapacitado, si tiene capacidad de obrar suficiente, sus padres, tutores, curadores o cuidadores de hecho.
  • Además de los autorizados a constituir el patrimonio protegido, cualquier persona con interés legítimo puede aportar bienes al patrimonio protegido.
  • Si tiene capacidad de obrar suficiente lo puede administrar el propio discapacitado, en su defecto habría que estar al administrador que se nombre en el acta de constitución.
  • Dicha acta, así como todas las aportaciones de bienes y derechos, deben constar en escritura pública.
  • El administrador del Patrimonio Protegido puede estar sujeto a una serie de controles establecidos en la constitución, y en todo caso, la Fiscalía es la responsable última.

Se trata de una regulación que, como comprobareis, busca ser muy garantista, pero que se nota falta de rodaje y de desarrollo. Os recomendamos la lectura de la Ley que es lo suficientemente corta.

Las ventajas fiscales de un Patrimonio Protegido

Como decíamos, uno de los principales problemas a la hora de ceder activos estaba en los costes fiscales (Donaciones, IRPF, Sociedades), que retraían y mucho el crear un patrimonio afecto a las necesidades del discapacitado. Y ello a pesar de las bonificaciones fiscales existentes. La LPPD introduce importantes beneficios fiscales.

Para el beneficiario: * Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 8.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto, quedando exentas las cantidades que no superen el doble del SMI. * En el importe en que se superen esos 8.000/24.500 euros, se tributa por Donaciones. * Cuando los aportantes son sociedades que contribuyen a favor de discapacitados familiares de sus empleados, se considerará siempre rendimiento de trabajo sujetos a IRPF.

Para los aportantes: * Los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el cónyuge o tutor tienen una reducción en la base imponible del I.R.P.F. de hasta 8.000 euros anuales. Entre todos tiene un límite de 24.500 euros. * Las sociedades pueden deducirse un 10% de lo aportado en el Impuesto de Sociedades.

Valoración de la norma

Las facilidades fiscales que da son evidentes, especialmente en el caso de los aportantes personas físicas, así como en el juego fiscal que se da al considerar las aportaciones no como una donación o un incremento de patrimonio, y si como rendimientos del trabajo. Eso si, parece apostar por la aportación sucesiva de capital, fraccionando, en vez de dotar con fuertes cantidades de arranque, si se quiere optimizar fiscalmente. ese es un punto de mejora, dadas las características especiales del colectivo a proteger.

También es de destacar toda la regulación respecto a la administración de dicho patrimonio, los controles, las garantías y el respeto a la voluntad de los beneficiarios en tanto en cuanto tengan capacidad de obrar.

Hay quien critica que no se trata de un patrimonio protegido al 100%, que los acreedores pueden embargar los bienes afectos por deudas, por procesos de responsabilidad civil, etc. Habría que plantearse hasta que punto el llegar a ese tipo de protección no supone una discriminación excesiva. Si se entiende que no es así, consideramos que la herramienta hacia la que debiera evolucionar el Patrimonio Protegido sería hacia una suerte de fideicomiso o trust, no regulado en nuestro Derecho.

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