El próximo 1 de enero, entra en vigor la nueva normativa del IVA de servicios electrónicos. Esta nueva normativa, obliga a las empresas prestadoras de servicios electrónicos y comunicaciones a repercutir el IVA del país de destino del cliente final. Por ejemplo, ahora mismo una empresa como Skype, estaba repercutiendo el IVA de Luxemburgo a sus clientes finales europeos y a partir de enero, tendrá que repercutir el IVA aplicable a estos servicios en el país de destino (para España por ejemplo, el 21%)
Esta modificación en el IVA no afecta por ejemplo a las operaciones entre empresas diferentes y su nacimiento está perfectamente argumentado. Los países de Europa quieren su trozo del pastel impositivo del IVA, hablando de las ventas de Apple, Amazon, Skype y una larga lista más. Aparte, es el primer paso para comprobar de manera efectiva qué volumen real de ventas tienen estas empresas por cada uno de los territorios en los que se opera. ¿El problema? El que siempre tenemos, que este cambio legislativo afecta a una pequeña empresa de hosting o servicios virtuales de telefonía, de la misma manera que le afecta a las grandes tecnológicas europeas.
El Funcionamiento de este nuevo IVA de servicios electrónicos
Cada empresa presentará una declaración de IVA en el país en el que esté pero con esta declaración especial, consignará por países, el volumen de operaciones y las cuotas repercutidas a cada estado. Es decir, no tenemos que presentar declaraciones específicas por país, pero sí se nos obliga a todas las pymes, a conocer perfectamente las normas fiscales y de facturación de los países de destino.
Un par de ejemplos: ahora mismo, los formatos legales de facturas varían entre los países y no están unificados. Por ejemplo, países como Holanda o Francia, colocan el capital social de la empresa en la propia factura y este elemento no es necesario en España. Si yo vendo a Francia, necesito emitir facturas que se ajusten a los reglamentos franceses de facturación.
Por otra parte, el IVA no se aplica de la misma manera en todos los países. Por ejemplo, una comisión por prestación electrónica de servicios de intermediación inmobiliaria para viviendas en España, está sujeto al tipo general de IVA (21%) pero una serie de países europeos, tratan esta operación como exenta de IVA.
A efectos prácticos, el dominio de la legislación fiscal del país de destino tiene que ser una realidad para todas las empresas tecnológicas que operen en diferentes países europeos, de manera independiente a su volumen de operaciones.
Cómo debería articularse esta ley
Como ya he apuntado, este cambio en el IVA de servicios electrónicos tiene toda la lógica del mundo y es un paso normal en una zona que no tiene una armonización fiscal plena. Lo que no puedo entender es que no exista un volumen mínimo de operaciones con terceros países para operar en este formato de IVA.
Una empresa que venda a Europa sólo unos pocos miles de euros, va a ver cómo la complejidad fiscal que conlleva todo esto, limita sus mercados y probablemente se planteen seriamente vender o no en estos países. Realmente, esto no lo van a modificar y es una nueva parte de las normas fiscales de bastantes empresas tecnológicas europeas. Suerte con la gestión de esto, porque aquellos que tengan empresas con este perfil, la van a necesitar para ponerlo en marcha de manera correcta.
En El Blog Salmón | ¿Qué periódico aplica mal el IVA, eldiario.es o El Mundo en Orbyt?, El IVA de los libros: otra vuelta de tuerca más
Imagen | GraciolliDotcom