Desahuciados en alquiler por las deudas del casero

Desahuciados en alquiler por las deudas del casero
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Mucho estamos hablando de los desahucios en aquellos casos en los que el deudor y ocupante de la vivienda es la misma persona. Pero se están generando otra serie de desahucios cuando tenemos gente con viviendas alquiladas que pagan puntualmente, pero los propietarios, no pagan la hipoteca. Este es un caso de indefensión total para el inquilino en la que depende completamente de una lotería para atisbar la solución de su contrato de alquiler.

Existe un gran volumen de segunda residencia con hipoteca asociada que se ha usado para alquilarla. Los problemas fundamentales aparecen cuando las propias hipotecas impiden de forma mayoritaria el alquiler o requieren el consentimiento expreso de la entidad financiera. En la práctica, los propietarios que tienen hipoteca obvian este impedimento del banco y proceden a formalizar el correspondiente contrato de alquiler. Ahora, si vienen problemas, el arrendatario va a ser un perjudicado de primera línea. En el supuesto de que tengamos un contrato de alquiler anterior a la reforma de la ley de arrendamientos urbanos, este contrato es privado, por lo que en principio, ni el juzgado ni la entidad financiera que está ejecutando la hipoteca tiene porqué tener conocimiento de que en el inmueble existen inquilinos. Si el propietario es un poco "listo" no le notificará absolutamente nada al inquilino hasta que llegue un día en el que el juzgado llame a tu puerta para que el banco tome posesión de la vivienda.

Una vez que ocurre esto, el inquilino tiene que armarse de paciencia para no perder los nervios, dirigirse al juzgado y poner en conocimiento del mismo que él tiene un contrato de alquiler. En este caso, pueden pasar dos cosas:

  • Que el propio juez te desahucie directamente dado que es un contrato no válido y vayas a la calle ipso-facto.
  • Que el propio juez ejecutante de la hipoteca ordene que se agote el contrato de arrendamiento.
  • Que el propio juez se lave las manos y el acreedor tenga que comenzar otro procedimiento de desahucio contra el inquilino, por más que pague las rentas puntualmente.

Todo esto está perfecto siempre y cuando te hayas enterado del procedimiento antes de que el juzgado te haya tirado la puerta abajo y no el banco no haya tomado posesión de tu vivienda porque si coincide que en el momento de tomar posesión, la vivienda está vacía, entonces sí tienes un problema mucho más gordo.

El problema más gordo es que te han cambiado la cerradura, te han puesto un precinto judicial en la puerta y vas a tener un buen festival para recuperar tus cosas y objetos personales, hasta el punto que de entrada te vas a ir a dormir a un Hotel y buscarte un abogado directamente.

Hay que asegurar la solvencia de los arrendadores

Con este panorama, muchos arrendatarios vemos cómo los arrendadores exigen avales, certificados de estabilidad financiera y solvencia a los inquilinos y dado este caso que os narro, que he visto en primera persona, también recomiendo a los arrendatarios que comprueben la solvencia, situación del inmueble y capacidad de pago de sus arrendadores.

Pedir una nota simple es sencillo y barato y si la vivienda tiene una hipoteca, no está de más que dicho extremo aparezca reflejado en el contrato de alquiler, que la titularidad de los suministros pase a nombre del arrendatario y si se deposita una fianza, que al arrendador sólo se le entregue el justificante de depósito en la caja de la comunidad autónoma sin que vea un solo euro.

Aparte, comprobar cada seis meses que la hipoteca está al día no es ninguna tontería, dado que os podéis encontrar con vuestros objetos personales embargados por culpa de un arrendador que no te ha dicho que es un moroso y que no paga la hipoteca.

En El Blog Salmón | Desahucios y ONGs, Atención desahuciados: si le alquilas tu casa al gato, el banco no te echa de tu vivienda, Crowdfunding para parar desahucios: idea para la PAH

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