Leemos en 20 Minutos que han detenido a una persona que ha presentado una declaración de la renta 2013 en nombre de otra con el objetivo de cobrar dicha devolución tributaria.
Realmente lo que ha hecho este señor ha sido colocar para la devolución su número de cuenta personal, puesto que la declaración de la renta conste como presentada y se proceda a dicha devolución, el nombre y NIF del declarante tiene que ser el correcto. Esto no es la primera vez que pasa y si esto sucede es por el mero hecho de que las entidades financieras lo permiten con el propio sistema de compensación de transferencias entre entidades financieras. Antes de la llegada de SEPA, cualquier transferencia unitaria debía contar con los siguientes datos mínimos: nombre y apellidos/razón social del beneficiario, número de cuenta, importe y concepto. En el caso de que las transferencias se procesaran de manera masiva mediante ficheros de norma 34, además se incluía en la información el NIF del beneficiario, dirección
Con la entrada de SEPA, se aumenta la información del cuaderno masivo de transferencias y por tanto, la información que se transmite a la cuenta beneficiaria es superior incluso ¿qué ocurre realmente? Que las entidades financieras no activan los filtros de depuración de transferencias en los que nombre, NIF y cuenta de abono deben coincidir exactamente y abonan en una cuenta corriente todo lo que llegue a ella, de manera independiente a quién sea el beneficiario.
En teoría, una transferencia en la que no coincidan IBAN de la cuenta con el titular de la misma y el NIF no debe ser abonado en ella, pero en la práctica, sólo se rechazan transferencias muy puntuales en las que alguien en la entidad se dé cuenta de que dicha transferencia va con problemas. Sin ir más lejos, todos los días se abonan transferencias a empresas en las que la razón social es errónea o el ordenante coloca el anagrama o marca comercial en lugar de la razón social correcta. Esta diferencia debería ser motivo de rechazo de la transferencia pero en la práctica no lo es por el mero hecho de favorecer el tráfico mercantil.
Supongo que como en todos estos casos, las culpas las tendrán los "informáticos" cuando la realidad es que la mayoría de entidades aplican el criterio de abono masivo a todas las transferencias que entran con incidencias y discrepancias en los datos y en caso de impuestos y devoluciones tributarias por ejemplo, los filtros deberían ser mucho más estrictos.
En El Blog Salmón | ¿Qué código IBAN tienes? ¿Y tu código BIC?, Por qué las transferencias entre dos bancos tardan 24 horas