No, por norma general, los autónomos NO se pueden deducir la luz y el agua al trabajar desde casa

No, por norma general, los autónomos NO se pueden deducir la luz y el agua al trabajar desde casa
9 comentarios

Hay una "noticia" de Cinco Días que ha levantado bastante revuelo entre el colectivo de autónomos que trabajan desde casa. La noticia titula "El autónomo que trabaja desde casa sí puede deducirse la luz y el agua". Esta es la típica no-noticia que realiza una afirmación generalizando que es completamente errónea, puesto que los autónomos que trabajan desde casa, por norma general no se pueden deducir parcialmente los suministros del hogar.

La sentencia se puede leer aquí, contempla varios puntos importantes dignos de lectura y realmente, lo que dice para este contribuyente concreto es que "se podrá deducir el mismo porcentaje de los suministros del hogar que resulten admitidos como afectados a la actividad económica". Es decir, si este autónomo tiene una afectación de la vivienda del 10%, el porcentaje que se puede deducir es del 10% de los gastos ¿implica esto que todos los autónomos pueden deducirse la luz, el gas o el agua? Absolutamente no.

La fuerza jurídica de las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia

La fuerza jurídica que tiene una sentencia de un tribunal superior de justicia en materia de normativa estatal, es nula a efectos de más allá del procedimiento juzgado. Es decir, esta sentencia sirve única y exclusivamente para el caso que esta sala ha juzgado y no sirve absolutamente para ningún otro.

Es decir, esta sentencia no ha cambiado la Ley del IRPF en absoluto y tampoco está generando ningún tipo de jurisprudencia en la ley del IRPF, puesto que la jurisprudencia en España para normas con rango estatal se crea a partir de sentencias del Tribunal Supremo y en el mismo sentido o bien, por sentencias del Tribunal Constitucional.

A efectos prácticos, si un autónomo decide seguir el criterio de esta sentencia y Hacienda le revisa su declaración de la renta, la Agencia Tributaria va a seguir interpretando el literal de la ley del IRPF que dice que los suministros de la casa no se prorratean salvo que tengas dos contadores independientes en la vivienda.

Por ejemplo, si esta sentencia fuese del Tribunal Supremo y posteriormente existiese otra que afirmara que los gastos de suministros en el hogar se pueden prorratear, si se genera jurisprudencia y por tanto, cualquier autónomo de España podría invocar a esta sentencia ante la Agencia Tributaria o ante la jurisdicción oportuna.

¿Es garantía de éxito que exista jurisprudencia del Tribunal Supremo? En absoluto, porque las sentencias del Tribunal Supremo tampoco son vinculantes y si un juez falla en contra de una Sentencia del Supremo (cosa que ocurre cada dos por tres), entonces tenemos la vía de recurrir en casación para que el Supremo le enmiende la plana al juez inicial, o quizá no.

En nuestra jurisprudencia, las únicas sentencias que sí son vinculantes, son las sentencias del Tribunal Constitucional y todas las salas judiciales, tienen que seguir los preceptos marcados por dicho tribunal.

El proceder de los autónomos con la deducción de los suministros del hogar

A partir de esta noticia, se van a dar dos casuísticas: aquel autónomo que va a considerar que los suministros de su casa son deducibles parcialmente; que voy a denominar como el "autónomo temerario" y aquel que va a actuar con criterio y considerará que no lo son.

El autónomo temerario al que le revisen la declaración de la renta y tenga prorrateados los suministros de su hogar, tiene que ser consciente que tendrá que llegar al procedimiento judicial para que tenga la grandísima suerte de que le toque una sala de Madrid que opine lo mismo que han opinado en esta ocasión.

El procedimiento para llegar al Tribunal Superior no es precisamente barato y te expones a sanciones importantes para el volumen efectivo de gastos que podemos estar considerando.

¿Qué pasa si yo soy un autónomo que no resida en la comunidad de Madrid y creo que esta sentencia es invocable en otra comunidad? Que el juzgado al que le toque no la va a mirar siquiera, puesto que los tribunales superiores de justicia consideran que las sentencias tienen un carácter regional.

Bonus track: los gastos de un vehículo particular no son en absoluto deducibles

Si alguno ha llegado hasta aquí y ha leído la sentencia que enlazo, también habrá podido comprobar cómo el juez aplica a raja tabla la ley del IRPF y considera que un vehículo que tiene uso personal y empresarial no permite deducción alguna sobre los gastos. Esto sí sería un titular efectivo para los autónomos, no dar una noticia que es falsa, que induce a error y que va a meter en problemas a más de un autónomo que se haya creído la portada del Cinco Días.

En El Blog Salmón | Cuidado con los falsos autónomos: véase la sentencia contra El Confidencial
Imagen | Daquella manera

Temas
Comentarios cerrados
Inicio