El trabajo infantil está en general prohibido y es poco común ver algo así en el primer mundo. Sin embargo últimamente se suceden las noticias de que en EEUU se están viendo a niños trabajando en fábricas. Son, eso sí, inmigrantes trabajando en situación irregular, no estamos ante un caso de que la legislación lo permita, ni mucho menos. De hecho la prohibición del trabajo infantil en EEUU es muy antigua, de 1938. Aún así algunos Estados que tenían leyes más duras que la federal están relajando la normativa.
Pero, ¿y en España? ¿Cómo está la ley que regula el trabajo infantil? La verdad es que como en casi todo el mundo: el trabajo infantil está bastante regulado y restringido. Otra cosa es que hay países que lo combaten de forma efectiva y otros no tanto. Pero España está en el lado de los países estrictos.
La directiva Europea
Existe una directiva europea que impide el trabajo infantil. Las reglas son claras pero luego cada Estado puede adaptarlas. En principio en la UE la edad mínima para trabajar son los 15 años. Pero hay excepciones, como para actividades actividades culturales, artísticas, deportivas o publicitarias pudiendo ser esta edad menor.
También hay casos en los que se pueden ejercer trabajos ligeros a los 13, 14 y 15 años si esto implica un régimen de formación o de prácticas. Y por supuesto las normas de seguridad laboral y máximo número de horas que se pueden trabajar son más estrictas que para el resto de trabajadores.
La norma española
La normativa que contempla el trabajo de niños en España es aún más estricta que lo que marca la directiva Europea. La edad mínima para trabajar en España son 16 años, la edad donde termina la educación obligatoria. El artículo 6 del Estatuto de los trabajadores es muy claro al respecto y solo admite excepciones para espectáculos públicos y siempre con autorización por escrito por la autoridad laboral.
Además de esto, los trabajadores menores de edad no pueden realizar trabajos nocturnos ni ciertas actividades calificadas como peligrosas. Tampoco pueden realizar horas extras.
Por tanto, y como vemos, la norma española es bastante restrictiva. Es cierto que un YouTuber o un actor entra dentro de la calificación de espectáculos públicos. Pero no un negocio familiar, por ejemplo. Y tampoco entraría en este calificativo un contrato de prácticas. Antes de los 16 años no es posible.