La reforma llevada hace más de un lustro por el Gobierno del PP supuso un gran cambio dentro del mercado laboral español y dentro del panorama legislativo, en plan controvertido, con la finalidad de evitar los peores efectos de la crisis económica y reducir, entre otras cosas, la dualidad del mercado laboral.
Pero esta reforma laboral y estructural no tuvo en cuenta los interlocutores sociales, ni con ningún consenso político por parte de las otras fuerzas de la cámara, lo cual tendría que haber sido deseable ese apoyo por la magnitud de las modificaciones y de la importancia, que vio relejada en la vida de millones de españoles afectados por la misma.
Nos podemos preguntar: ¿De verdad es necesaria una reforma laboral para el mercado español?
En España tenemos 'Working poors'
Actualmente, con el nuevo Gobierno del PSOE, se anuncian algunos cambios, habiéndose producido en estos últimos días reuniones con los sindicatos y la patronal para reformar aspectos concretos de mayor urgencia.
La pregunta que nos puede surgir ahora: ¿es necesaria la reforma del mercado laboral? y ¿por qué?
La respuesta a esta pregunta es de sí. Hay que modificar aspectos de nuestra normativa laboral actual, provenientes de la reforma de 2012, porque más del 13 por ciento de los trabajadores se sitúa en nuestro país por debajo del umbral de pobreza relativa, generando lo que se denomina como woorking poors (trabajadores pobres).
Estos datos demuestran des un punto de vista social, pero también con respecto a la falta de iniciativa e impulso por parte de los diferentes gobiernos en la adopción de medidas reales, contundentes, efectivas y específicas para reducir las consecuencias ocasionadas a las personas más vulnerables en España.
Primero a tratar: Las modalidades de contrato (Contrato indefinido bonificado de apoyo a emprendedores y contrato de formación y aprendizaje)
La primera cuestión que se debería de abordar son las modalidades contractuales. El contrato indefinido bonificado de apoyo a emprendedores, de nueva creación en la reforma de 2012, debería ser eliminado porque se basa en dos grandes errores:
- La denominación como “emprendedores” a empresas de hasta 49 trabajadores y no a las microempresas o micropymes.
- Por el periodo de prueba de 1 año, de dudosa legalidad, incluso a nivel internacional.
Ene este sentido, este contrato ha degenerado su finalidad, siendo un mecanismo de empleo temporal, pero, además, sin las garantías propias de un contrato indefinido, por ejemplos, de la indemnización que debe cobrar el trabajador.
Un contrato que no tiene causa, con un despido libre y gratuito para las empresas que no ha servido para aumentar la contratación indefinida en España.
Los datos demuestran esto ya que según el Ministerio de Empleo de 2017 se firmaron 21,5 millones de contratos de trabajo, de los cuales un 90 por ciento han sido temporales, es decir, un total de 19,6 millones de contratos, además, un 24,8 por ciento de estos contratos temporales han tenido una duración inferior a una semana.
En el contrato de formación y aprendizaje se realizaron modificaciones durante la reforma laboral del 2012, compuestas por:
- Duración máxima del contrato, pasando de 2 a 3 años y un mínimo de 1 año (reducible a 6 meses por convenio).
- La parcela marginal dedicada a la formación de un 25 por ciento y un 15 por ciento, el segundo y tercer año.
- La edad de acceso del trabajador, pudiéndose realizar con personas menores de 30 años hasta que la tasa de paro disminuyera al 15 por ciento.
Todas estas modificaciones pervierten la finalidad de la formación dual, para convertir este contrato en un contrato de inserción para personas jóvenes en el mercado labora, de hasta 33 años.
Segundo a tratar: Las medidas de flexibilización en las empresas
Respecto a la adopción de medidas flexibilizadoras en las empresas y el aumento del poder unilateral del empresario, es necesario retomar el sistema previo que se llevaba a cabo para 2012.
Entre otras, menciona la distribución irregular de jornada en un 5 por ciento por el empresario, a falta de convenio o acuerdo colectivo a empresa, pues se le otorga la misma validez a la decisión unilateral del empresario que al acuerdo colectivo que tiene fuerza normativa.
Referente a las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para la adopción de grandes modificaciones de condiciones de trabajo, reducciones y suspensiones del contrato o despidos colectivos sería muy necesario volver a introducir la objetivación, para que la medida sea razonable al fin perseguido.
Además, es deseable volver a la necesidad de autorización de la autoridad laboral para la ejecución de decisiones muy discutibles como las suspensiones, reducciones o despidos colectivos.
Tercero a tratar: Indemnizaciones, reglas de ordenación y estructura de negociación colectiva
La gran reducción de las indemnizaciones por despido improcedente de 45 días a 33 días por año trabajado, reduciendo el máximos de 42 mensualidades a 24 o la eliminación de los salarios de tramitación en caso que, ante un despido improcedente, la empresa optase por la indemnización y no por la readmisión (opción que si se ha mantenido para los representantes de los trabajadores).
El cambio de reglas de ordenación y estructura de negociación colectiva:
- Prioridad aplicativa de convenio de empresa en determinadas materias.
- Posibilidad de revisión del convenio durante su vigencia.
- La desaparición de la ultraactividad indefinida, provocando el impulso forzoso a una negociación a último momento con respecto al convenio.
En definitiva, un cambio es necesario, existe una necesidad de introducir una mayor flexibilidad de las relaciones laborales en España, provocado un decremento de las relaciones laborales y un desequilibrio, en una situación peor de los derechos de los trabajadores.
En El Blog Salmón | Hace cinco años que entró en vigor la reforma laboral, efectos en la economía española
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