Invertir en Bitcoin y otras criptomonedas en España nos lleva a una cantidad enorme de papeleo con la nueva regulación: todo esto se nos exige

Invertir en Bitcoin y otras criptomonedas en España nos lleva a una cantidad enorme de papeleo con la nueva regulación: todo esto se nos exige
19 comentarios
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Durante este mes de julio ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley de la lucha contra fraude en España, Ley 11/2021 de 9 de julio, que también regula las obligaciones de los inversores en caso de invertir en Bitcoin y otras criptomonedas.

La ley indica que se debe informar sobre los saldos en qué se invierten en Bitcoin y otras criptomonedas y los titulares que las criptomonedas que se van a tener en custodia y, por tanto, esto genera realizar más papeleo.

Las obligaciones establecidas para los inversores de criptomonedas

Las nuevas obligaciones marcadas en la ‘Ley contra el fraude’ están orientadas a tener mayor control tributario sobre la compraventa de criptomonedas.

Además, este control llega hasta a las personas y establecimientos que realicen operaciones dentro del territorio de España o entidades que residan en el extranjero pero que proporcionan sus servicios de salvaguarda de las claves de criptografía dentro de España van a estar obligadas a dar información sobre las criptomonedas que tengan a su posesión a Hacienda.

Por tanto, las tres figuras comentadas anteriormente den presentar información sobre las criptomonedas que estén a su posesión a la Agencia Tributaria. Los exchanges (espacio donde se realizan los intercambios de criptomonedas) deben informar de su domicilio, identificación fiscal, precio y fecha que se ha realizado la compra de la criptomoneda.

Además, las personas y establecimientos españoles y entidades que estén fuera del territorio nacional que proporcionan servicios de intercambio están obligados a informar a Hacienda de las operaciones de compra, venta, transferencia, cobros y pagos, los precios de las operaciones y las fechas que se realizaron las operaciones.

El Bitcoin y otras criptomonedas deben aparecer en la renta

Si durante el 2021, tienes en tu posesión Bitcoins y otras criptomonedas en monederos que estén dentro del territorio nacional de España se establece que existe la obligación de informar sobre las criptomonedas que posees.

Esto quiere decir que se debe declarar dentro de la renta todas las criptomonedas como si fuera un bien de inversión. Aquellos Bitcoins y otras criptomonedas que tenga el declarante se deben incluir en el modelo 720 ‘Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero’.

Si no se realiza dicha declaración la ley establece que se pueden aplicar sanciones hasta los 5 mil euros por cada uno de los datos que cada una de las criptomonedas que se tendrían que haber declarado.

Las exigencias de la nueva ley para regular el fraude del Bitcoin y otras criptomonedas

La nueva ley establece un listado de los sujetos obligados y la obligación que tiene cada uno de ellos a la hora de implantar las medidas de prevención para el blanqueo de los capitales.

Esto supone que estas empresas deben establecer procedimientos documentados para poder identificar a todos sus clientes, y les deben exigir la documentación acreditadora de su DNI, NIE o pasaporte.

Por otra parte, la justificación de procedencia de los fondos que van a invertir en Bitcoin o criptomonedas, y están obligados a guardar toda la información para disposición de Hacienda durante al menos 10 años.

Si la operación de compraventa de Bitcoin y otras monedas se realice entre empresas, las operaciones se deben registrar con una persona física, es decir, identificar al propietario real y, por tanto, quien va a tomar las decisiones sobre esa criptomoneda.

Exigencias del registro en el listado del Banco de España

Se está obligado de inscribirse en el Registro del Banco de España para todos los inversores que son personas físicas o empresas que ofrezcan servicios en España, con independencia de sí sus servicios se hacen en España o no.

Los requisitos obligatorios para inscribirse en el registro son los siguientes:

  • Demostrar delante el Banco de España que se han implantado sistema de control y medidas preventivas para evitar el blanqueo de capitales.
  • Acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en la ‘Ley de Ordenación de Entidades de Crédito.

Los inversores que son personas físicas y los directivos de empresas deben acreditar que prestan los siguientes servicios:

  • Trayectoria profesional sin antecedentes y sin despedidos irregulares.
  • No tener sanciones penales o administrativas.
  • No estar en proceso de investigación de los anteriores casos.

El inversor se debe asegurar que su proveedor de Bitcoin y otras criptomonedas sea de fiar

En este momento para el inversor va a ser sencillo que un proveedor de Bitcoins y otras criptomonedas se ha haya inscrito dentro del Registro del Banco de España y, por tanto, da más confianza a la hora que no tenga sanciones o investigaciones.

Por otra parte, para el inversor a partir de ahora le van a pedir la documentación que autentifique y así identificarse como una persona física, independientemente que la compraventa de las criptomonedas las realice una empresa.

Por tanto, el aumento de papeleo por parte de los inversores de criptomonedas ha aumentado considerablemente.

Imagen | sirichai_ec2525606

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Como usuario de Bitcoin, a mi no me parece mal que haya que declararlo, siempre que sea a título informativo y con el mismo fin que cualquier bien en el extranjero (una cuenta en Suiza, por ejemplo). Además, nos puede ahorrar disgustos el día de mañana cuando en tu cuenta aparezcan 100.000€ "de la nada" y nos pregunten por ello. Otra cosa es el uso que se le vaya a dar a esa información, que eso ya me genera desconfianza.

      Hago un par de aportaciones:
      -Tengo entendido que si tienes tus bitcoins en una cartera fría, no es necesario declararlos. ¿Eso es así? Porque no le encuentro el sentido, pero alguno tendrá.
      -La UE está estudiando esta ley y extraoficialmente ha comentado que las sanciones son desproporcionadas y entran en conflicto con la ley europea y la libre inversión. Así que es probable que de aquí a unos meses, la redacción de esta ley cambie.

      Un saludo

    • interesante

      Lo que me parece increíble es que tarden años en regular una cosa; especialmente esto que mueve tantos millones.

      La administración debería poder ser más rápida cuando se trate de adecuarse a los movimientos económicos y sociales.

    • Avatar de tbgs

      tbgs

      * * *

      vamos, que la unica manera de tener algo a salvo del estado es ir comprando oro y plata fisicos, y a tocateja, para que papa estado no te lo confisque cuando le venga bien.

      Eso si, como en otro articulo anterior dijo uno "que no te lo confisque un rumano.. ".

    • El artículo dice:

      "Si durante el 2021, tienes en tu posesión Bitcoins y otras criptomonedas en monederos que estén dentro del territorio nacional de España se establece que existe la obligación de informar sobre las criptomonedas que posees.

      Esto quiere decir que se debe declarar dentro de la renta todas las criptomonedas como si fuera un bien de inversión. Aquellos Bitcoins y otras criptomonedas que tenga el declarante se deben incluir en el modelo 720 ‘Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el extranjero’."

      Si tienes criptomonedas dentro del territorio español van al 720

    • El truco es no declararlo y cuando seas millonario irte a un paraíso fiscal (como Portugal para las cryptos) y declararlo allí.
      Si todo esto es para ver si cuela y hay algún tonto que le da por rellenarlo.

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      Gracias

    • Extraido de la "Ley": [Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración
      Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los
      términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información

      Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las
      que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o
      autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas
      por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves
      criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y
      transferir monedas virtuales]

      Quien ha redactado la Ley no tiene ni idea de lo que esta escribiendo. Es lamentable.

      Las tokens ni son monedas ni estan en el Extranjero ni hay servicios para salvaguardar claves criptograficas!.

      Va a ser muy divertido ver como aplican esta regulacion jajaja. Las mentes mas brillantes no trabajan para ningun Estado, es evidente.

      Hice muy bien en emigrar a Holanda hace mucho.

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    • Avatar de albertofrontier Respondiendo a albertofrontier

      Salvaguardar las claves en nombre del beneficiario es lo que hacen los 'wallets' online, algunos. Y pueden estar en el extranjero.

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    • Avatar de fahrenheit451 Respondiendo a fahrenheit451

      Mi Hardware Wallet no hace nada en mi nombre por Dios, lo unico que hace es generar un codigo criptografico (Key) que da accesso a mis assets en el Blockchain. La clave las salvaguardas tu mismo bajo tu propia responsabilidad, nadie puede acceder a ellas. Nadie puede quitarte Bitcoins por ejemplo.

      Los assets digitales, criptomonedas como las llaman no estan en el extranjero, es una entrada en una base de datos llamada Blockchain, que de nuevo nada ni nadie puede alterar pues es GLOBAL. Son las caracteristicas del Blockchain lo que no lo gusta a los Estados, se llama Destruccion Creativa, y el resultado va a cambiar el sistema monetario, les guste o no a los Estados.

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    • Avatar de albertofrontier Respondiendo a albertofrontier

      Tu wallet no pero otros si lo hacen, como he dicho. Guardan las claves privadas y el usuario lo unico que tiene es el password de acceso a la web. Pero da igual, lo que importa es la titularidad.

      En el blockchain estan registrados los assets que pueden ser monedas, documentos, contratos, gatitos digitales o lo que sea y que pueden tener valor o no. En este caso hacienda habla de monedas digitales y como todo lo que tiene valor se ha de declarar.

      Tus claves privadas controlan el acceso o definen tu titularidad o propiedad, directa o indirectamente, como pasaria con una cuenta numerada en suiza, fondos en una gestora o lo que sea.

      Las criptomonedas y el blockchain tienen todas las ventajas que mencionas y mas sin necesidad de usarlas para ocultar patrimonio a hacienda. No tiene nada que ver. Igualmente estan libres de las politicas monetarias de los bancos centrales, por ejemplo, por ahora.

      Lo mismo que pasa con el arte, el oro o un piso. Puedes comprar un cuadro que valga 10€ o 10 millones, ello no te exime de declarar su valor y si corresponde pagar impuestos. Otra cosa es lo que la gente haga.

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    • Avatar de fahrenheit451 Respondiendo a fahrenheit451

      Una cuenta en el Banco te la pueden bloquear, el piso te lo pueden embargar, el cuadro te lo pueden robar, el oro te lo pueden confiscar o hacer que su posesion sea ilegal.

      Y entonces llego el Blockchain, a ver que hacen....

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    • Avatar de albertofrontier Respondiendo a albertofrontier

      Entiendo que si algún día les deja de encajar, declararán su uso ilegal y cuando quieras vender tus criptomonedas y meter en tu cuenta del banco dinero respaldado por el estado, este dinero será tratado como dinero negro y confiscado porque proviene de una fuente ilegal.

      La única opción es que puedas comprar todos los productos y servicios que necesites directamente con criptomonedas, pero de eso aún no hay ni horizonte temporal.

    • Avatar de albertofrontier Respondiendo a albertofrontier
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      Usuario desactivado

      Será porque no se roban criptomonedas ni nada...

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