La prensa lleva unos días comentando la próxima aprobación de la reforma fiscal para el 2007. Ya hemos dedicado algún artículo de El Blog Salmón a dicha reforma, aunque cuando se apruebe definitivamente, con algunos cambios respecto a la propuesta original, habrá que volver a comentarla. Pero lo que quiero tratar hoy es una sorpresa que presenta la ley que afectará al ejercicio actual (2006) y que se recogerá ya en la declaración del próximo año.
Resulta que la reforma fiscal establece una neutralidad fiscal en las inversiones (bastante polémica) que establece que todas las ganancias financieras tributen al tipo único del 18%. Ya no habrá distinta tributación por mantener los fondos de inversión más de 1 año ni reducciones por la venta de valores patrimoniales de distinta antigüedad. Todo tributa al 18%. Ahora bien, la ley establece una disposición transitoria que hace la ley retroactiva.
La ley actual de IRPF establece que las ganancias patrimoniales obtenidas por los bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 están exentos de pagar impuestos. A partir de 2007 esto ya no es así, y todas las ganancias a partir de dicha fecha tributarán al 18%. Pero lo más curioso es que la ley establece un periodo transitorio, y a partir del 20 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006 tributarán al 15%. Este periodo es retroactivo, ya que la ley ni siquiera está aprobado. Es decir, puede que haya gente que haya vendido patrimonio pensando que iba a estar libre de impuestos y se encuentre con una sorpresa en la declaración del próximo año, siendo aprobada la ley después de realizar dicha venta.
Por poner un ejemplo, imaginemos que antes de 1995 una persona comprara acciones por 1000 euros. A 20 de enero de 2006 estas acciones valían 11.000 euros. En septiembre de 2006 vende las acciones por 12.000 euros. Dicha persona pensaba que las ganancias estarían libres de impuestos, pero con la nueva ley, lo que haya ganado desde el 20 de enero (1000 euros) tributará al 15% (pagaría 150 euros). Imaginemos ahora el mismo caso pero en lugar de vender las acciones en septiembre de 2006 las vende en septiembre de 2007. El 31 de diciembre de 2006 dichas acciones valen 12.500 euros y en septiembre de 2007 las vende por 14.000 euros. Por las ganancias entre el 20 de enero y el 31 de diciembre de 2006 (1.500 euros) pagará el 15% a Hacienda (225 euros). Y por las ganancias en 2007 (1500 euros) pagará el 18% (270 euros). Esto también se aplica a inmuebles.
¿Hay algún abogado en la sala? La Constitución dice en su artículo 9: "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". ¿Incumple esta disposición transitoria con el principio de que las leyes no pueden ser retroactivas?
Hay un artículo que ha publicado El País este fin de semana muy interesante sobre el tema, aunque la tabla de ejmplos está completamente mal (sólo se publica en la edición impresa y no en la web). Los datos están mal, los ejemplos se cruzan y nada tiene sentido. Es una pena que hayan cuidado tan poco su contenido.
Actualización: En el artículo hay una serie de imprecisiones, sobretodo en la terminología y en los coeficientes de abatimiento que son distintos en el caso de acciones, fondos e inmuebles. El ejemplo anterior es correcto sí la fecha de compra de las acciones es anterior a 1992 (y no 1995 como dice). En el caso de viviendas los coeficientes son menores. Leed los comentarios para más información (Gracias a Héctor Pérez por sus aclaraciones).
Vía | El País En El Blog Salmón | El Gobierno Español fomenta la especulación bursátil, El Gobierno sigue limitando los planes de pensiones, Reforma fiscal 2007: Rebaja del impuesto de sociedades