La pasada semana entró en vigor la esperada nueva ley hipotecaria que introduce una mayor flexibilidad en las nuevas hipotecas.
Para cambiar una hipoteca hay que echar cuentas. No podemos guiarnos exclusivamente por el diferencial sobre el euribor ya que hay muchos otros gastos ligados al producto. En ocasiones un préstamo con un diferencial menor resulta más oneroso porque el banco nos obliga a contratar seguros de vida, de hogar o de protección de impagos que hace que el importe a pagar se eleve considerablemente.
La medida más importante es la reducción desde el 1% al 0,5% de la comisión máxima por cancelación anticipada de hipoteca o subrogación en las firmadas a tipos de interés variable, porcentaje que se reduce al 0,25% si el crédito tiene más de 3 años.
Asimismo, las comisiones que estén previstas contractualmente por amortización de capital anticipado se reducen al 0,25% si se producen después de los cinco primeros años de vida del crédito.
En las hipotecas suscritas a tipos de interés fijo, este porcentaje del 0,5% solo podrá aumentarse cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el prestatario y una pérdida de capital para la entidad, esto es, si los tipos de interés están por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca. También se reducirán los otros gastos ligados a las cancelaciones anticipadas. A efectos de aranceles notariales, los cambios se considerarán documentos sin cuantía, con un coste de 30 euros cuando hasta ahora tenían un coste proporcional al importe de la hipoteca. Los aranceles registrales tendrán una reducción del 90% en subrogaciones (cambio de entidad), novaciones (cambio de condiciones en la misma entidad) y cancelación anticipada.
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