El Tribunal Supremo, durante esta semana, ha considerado no viable el 'bono social eléctrico', consiste en una tarifa subvencionada que se aplica a los usuarios con bajos recursos. El Tribunal Supremo ha entendido que este bono va en contra de la normativa comunitaria para el mercado de la electricidad.
La sentencia estima que el coste de este tipo de descuento se establece de forma discriminatoria a las empresas de electricidad que lo subvencionan y el gobierno no ha justificado los criterios con que se realiza la distribución del coste.
Nos podemos preguntar: ¿Existen más sentencias en contra del bono social? ¿Qué es el 'bono social eléctrico'? ¿El Tribunal Supremo cómo quiere resolver el tema? ¿Cuánto ha estimado el gobierno que las empresas eléctricas deben aportar al bono social durante el 2016? ¿Cómo quieren las empresas eléctricas subvencionar el bono social?
Dos sentencias en contra del bono social
Existen dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo declaro que no se podía aplicar el régimen de financiación del bono establecido durante al año 2013 y la reforma realizada durante el año 2014 que desarrollaron la ley durante el 2014, por los recursos interpuestos por EON y Endesa.
La sentencia reconoce el derecho de las empresas eléctricas que interpusieron la demanda a cobrar una indemnización por las cantidades que subvencionaron en concepto del bono. Así se ha impugnado el Real Decreto 968/2014 hasta la fecha de ejecución de la sentencia.
De está manera se establece que se tendrán que devolver todos los importes que se han subvencionado por el bono social, más los intereses correspondientes a nivel legal. En el caso que el gobierno devuelva a todas las empresas que aplicaron el bono social la indemnización alcanzaría los 500 millones de euros.
¿Qué es el 'bono social eléctrico'?
El bono social eléctrico es un descuento del 25 por ciento de la factura de energía eléctrica al que tienen derecho algunos colectivos desprotegidos, que alcanza actualmente unos 2,4 millones de usuarios y que alcanza unos 200 millones de euros anuales, subvencionadas por las empresas eléctricas.
Estas empresas eléctricas han reclamado que esta subvención se debe asumir desde las arcas del gobierno y, por tanto, lo llevaron a los tribunales. El Tribunal Supremo estima que incumple la exigencia establecida en la Directiva del Parlamento Europeo del 2009 (2009/72/CE).
¿Qué estable la Directiva Europea de 2009?
La Directiva Europea 2009/72/CE del 13 de julio de 2009, sobre las normas comunes del mercado interior de la electricidad estable que las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias, controlables, y garantizar a las compañías eléctricas de la Unión Europea el acceso, en igualdad de condiciones, a los usuarios nacionales.
La sentencia del Tribuna Supremo también considero que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ya que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del mercado eléctrico, con exclusión de otros, de manera continua y sin tener ninguna medida compensatoria.
¿El Tribunal Supremo cómo quiere resolver el tema?
Para resolver este tema se ha fijado en la jurisprudencia concretamente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 7 de septiembre del año 2016 sobre las normas comunes para el mercado interior de gas natural.
Según las condiciones establecidas en el artículo 3.2. de la directiva donde se establece la relación la intervención de los gobiernos nacionales en los precios del gas. Esto se puede trasladar al mercado eléctrico en lo que se refiere a la proporcionalidad. Estas exigencias son las obligaciones del servicio público que este bien definido, transparente, no discriminatorio y controlables.
El Supremo establece que esta medida que cuatro empresas deben hacer frente al 96 por ciento del coste, frente al 4 por ciento que se reparten entre otras 23 y se pidió que se indemnizará a Iberdrola, Endesa, Gas Natural, EDP y E.On.
El Gobierno del PP tuvo que modificar la ley que regía este bono para adaptarse a la sentencia del 2013 y otra vez el Tribunal Supremo ha vuelto a no aceptar la nueva ley.
¿Cuánto ha estimado el gobierno que las empresas eléctricas deben aportar al bono social durante el 2016?
El Ministerio de Industria fijó durante el mes de septiembre las aportaciones que deben hacer las compañías eléctricas para sufragar el bono durante el año 2016. Este bono asciende sobre los 186 millones de euros.
El reparto se debe realizar sobre la base del número de usuarios de las compañías que comercializan las energía eléctrica y el número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras.
Según lo que se ha comentado anteriormente Endesa debe costear alrededor de 77 millones de euros, Iberdrola debe costear alrededor de 71 millones de euros y Gas Natural debe costear alrededor de 28 millones euros.
Las empresas eléctricas quieren que el bono social lo subvencione el gobierno o los usuarios
El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, había recordado que el Tribunal Supremo dio el visto bueno al sistema de financiación del déficit de tarifa, también que se endosaba a las empresas eléctricas.
El Tribunal Supremo ha respondido que los casos no son comparables, entre otras cosas porque sólo en el caso del bono se trata de una obligación de servicio público y, por tanto, está sometida a la directiva europea.
Añade que el bono no es un préstamo que genera intereses, como el caso del déficit de tarifa. La sentencia del Tribunal Supremo también abre la vía a replantear el mecanismo del bono social como se establece actualmente.
Las empresas eléctricas quieren que este coste sea sufragado por los Presupuestos Generales del Estado o por el conjunto de consumidores del sistema eléctrico.
Las empresas eléctricas reclaman que se establezca mejor el número de beneficiarios ligando los criterios de acceso al nivel de renta de los beneficiarios y excluyendo a colectivos como las familias numerosas.
En El Blog Salmón | El bono social, ¿injusto para las eléctricas?
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