La Cautela Socini no es ninguna diva italiana del Bel Canto. Tampoco la sucesora de Mónica Belluci o Violante Placido. Ni siquiera un nuevo plato de pasta. No. La Cautela Socini es una claúsula para forzar las legitimas, esas que os explico Javier en nuestro Concepto de Economía la semana pasada. Y cuando hablar de forzar me refiero a dejarlas temporalmente en menos de lo que debieran ser. ¿Cómo es posible?
Para entenderlo partamos de la realidad, de esa familia en la que fallece uno de los padres y queda el viudo y los hijos, esos hijos que tienen derecho en abstracto a 2/3 de la herencia (1/3 de legitima estricta+1/3 de mejora), mientras que el viudo tiene derecho,como mínimo a ese tercio de mejora en usufructo de la misma. ¿Problema? Pues por ejemplo que es posible que haya bienes que no se puedan repartir integramente, en los que queden todos como copropietarios, los hijos como herederos y el cónyuge por la liquidación de la sociedad de gananciales. Y que los hijos se dediquen a tocar las narices al viudo, que intenten sacar a subasta los bienes, etc..¿cómo proteger al viudo? A través de esta clausula en el testamento:
Lego a mi cónyuge el usufructo universal de la herencia relevada de la obligación de hacer inventario y prestar fianza. En nuda propiedad instituyo herederos a partes iguales a mis hijos. Si algún hijo no respetare el usufructo universal quedará reducida su parte a la legítima estricta, y lo que por ello dejare de percibir acrecerá a los demás hijos que lo respetaren. Si ningún hijo respeta el usufructo universal, lego a mi cónyuge en pleno dominio el tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora.
Leedlo un par de veces y veréis que tiene su puntillo maquiavélico. A los hijos, que en abstracto tienen derecho a 2/3 de la herencia, se lo deja todo (más de lo que la ley le obliga). Pero les pone una condición, y es que acepten que el viudo sea el usufructuario universal de la herencia, con carácter vitalicio. Es decir, les deja más en el futuro de lo que estaría obligado a dejarles a cambio de que en el presente traguen y acepten recibir menos. La decisión es de los hijos, no del cónyuge, y como vemos se premia a los hijos que lo acaten (dándoles entrada en el tercio de mejora) y se castiga con la legitima estricta a los que no lo hagan. En definitiva, se busca dejar que el viudo disfrute de los bienes hasta que fallezca sin que los hijos puedan molestarle
¿Os parece raro? Pues me temo que es algo sumamente habitual en los testamentos españoles, y es muy probable que vuestros padres lo tengan en el suyo.
Más información | Abogae, El Notario del Siglo XXI
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