Alguno de nuestros lectores nos ha hecho llegar su inquietud a propósito de las posibles dificultades derivadas de la reforma de la LAU, la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con los alquileres con finalidad turística. Vamos, que la pregunta es si podré seguir alquilando mi apartamento en vacaciones. Tengo la sensación, quizás equivocada, de que, al menos por ahora, la polémica es exagerada.
Si no conocíais el asunto, un punto de partida es el siguiente artículo de Idealista, titulado El gobierno limitara alquilar viviendas durante las vacaciones, donde se hacen eco del proyecto de ley y de las quejas de asociaciones de gestores de viviendas destinadas al alquiler turístico. ¿En qué consisten sus quejas?, ¿cómo va a quedar la regulación?, ¿tienen razón sobre los manejos de los lobbies? Vamos a echarle un vistazo.
¿Viene el lobo?
Asotur, la Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico (ASOTUR) expone los siguientes argumentos en el artículo (vamos, que parece una mera transposición de una nota de prensa):
el proyecto de ley [....] limitará el derecho de alquilar una vivienda para uso turístico, que dejará de estar protegida de forma uniforme en toda España [...] para pasar a regirse por las normativas turísticas de cada una de las 17 comunidades autónomas [...], donde en algunos casos hay restricciones y exigencias que dejarán al margen numerosas viviendas que actualmente se alquilan.
Hasta aqui es cierto, aunque ya veremos que se pretnde dar a entender algo que no es cierto. En todo caso, lo más grave del asunto es el fraccionamiento de la regulación, si bien, como ya se lo han dicho a estos mismo señores vía sentencia, el asunto deriva de una simpática norma llamada Constitución y de otras llamadas Estatutos de Autonomía. Cuestión de competencias (otra cosa es que yo tampoco corta esa afición centrípeta).
Pero luego vienen los llantos:
..se atentará contra los derechos civiles de los ciudadanos, limitando la capacidad de uso de las viviendas en propiedad y la libertad del turista para elegir de qué modo quiere pasar sus vacaciones.
...se traduce en una obvia limitación de los derechos de los propietarios de viviendas que hasta la fecha, y al amparo de la lau, podían alquilarlas para vivienda o corta estancia, y en lo sucesivo sólo podrán hacerlo por corta estancia en los casos y con las condiciones y limitaciones que hayan impuesto las normativas turísticas de las comunidades autónomas.
A estas alturas, la señora María que alquila su apartamento de Benalmádena en verano y se saca un piquillo esta acongojada, pensando en que Mariano no le va a dejar seguir sacando unos eurillos a ese activo, justo ahora, cuando los impuestos suben y los ingresos familiares menguan. Pues señora María, esté tranquila, que me temo que esto no va con Vd. y que se trata de remover las aguas para hacer masa crítica en defensa de unos intereses muy concretos.
¿Qué dice el proyecto de Ley?
El proyecto de Ley, del que se suele hablar últimamente como ése que va a arreglar por enésima vez el mercado de alquiler en España, reformando la LAU, hace efectivamente mención al punto que les preocupa a los de ASOTUR. Así, en la exposición de motivos se dice:
Por último, en los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos; de ahí que la reforma de la Ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación
Así expuesto, casa bastante con las denuncias de ASOTUR, claro que si luego nos vamos al articulo 1.2, que excluye determinados alquileres de la LAU no es tan así:
La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.
Creo que la clave esta en las negritas que he colocado al texto legal, la comercialización o promoción en canales de oferta turística. ¿Hasta qué punto la comercialización directa por el propietario es un canal de oferta turística?, ¿y la de un agente inmobiliario? Tengo muchas dudas al respecto.
Mi impresión es que, lo que se quiere controlar en un primer momento son los llamados apartamentos turísticos o viviendas vacacionales, que así constan en el Registro de la Propiedad, construidos sobre un suelo no residencial, un suelo terciario, cuya finalidad no puede ser otra más allá de la de ser alquilados. Algo similar a lo que ocurre con determinadas promociones de viviendas para mayores, para estudiantes, etc, y que la propia LAU ya excluye de su normativa.
Si es cierto que, en alguna comunidad como la catalana, se ha definido y regulado la vivienda vacacional, tal y como nos recuerdan en Rentalia. No dejan de ser el típico alquiler de temprada recogido en la LAU: aquellas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, dice la norma catalana. Sin embargo, el legislador español no las define así, taly como hemos visto.
Entiendo que ASOTUR defiende los intereses de los propietarios de esas viviendas, intereses que chocan frontalmente, como luego veremos con los de los hoteleros tradicionales. Pero es evidente que su peso, se mire como se mire, es muy pequeño frente al lobby contrario. De ahí que necesite soliviantar a la señora María e introducir el mosqueo generalizado, haciendo ver que la norma afecta a cualquier alquiler por temporada, cosa que, a pesar de la dicción de la exposición de motivos, me resultaría extraño dada la regulación concreta propuesta y las posibilidades efectivas de control.
A ASOTUR lo que es de ASOTUR
En todo caso, hay que reconocer que ASOTUR acierta con que se trata de una medida que favorece a los hoteleros tradicionales, que tienen mucho más trabajada a la Administración autónomica sectorial. Y el que quiera entender que entienda. ¿Alguien se acuerda de mi artículo en relación con los lobbies? Es lo que ocurre en este tipo de Estado que tanto nos agrada.
Durante años se ha vendido, dentro de los bondades del apartamento en la playa o en la montaña, el hecho de poder alquilarlo por temporadas. Es más, hay inmobiliarias que se ofrecían, una vez vendido su inmueble a llevar a cabo esta gestión. Esto encrespaba a los hoteleros (por cierto, los mismos hoteleros que llegaron a vender productos de multipropiedad o semimultipropiedad que chocaban directamente con los intereses de las promotoras inmobiliarias). Resultaba enternecedor ver como ambos bandos lloraban acusando a la competencia de invadir su vallado. Y es que definitivamente, los empresarios sueñan con Estados intervencionistas.
No sería de extrañar que, cautivo y desarmado el ejercito inmobiliario (o lo que es lo mismo, no generando la misma atracción que antes para nuestros políticos, y el que quiera entender que entienda), el comando hotelero persiga en un primer momento a los apartamentos turísticos y, más adelante, vaya a por la señora María, esa pobre que ensucia la marca España que tanto esfuerzo les ha costado levantar. pero me temo que esta ley, tal y como está redactada no valdrá para esto último. Es más, creo que difícilmente habrá ley que valga por la propia temporalidad de los contratos.
Y hablo de la temporalidad, ya que la validez legal de los mismos, su posible invocación ante los tribunales, sería el principal activo, el principal estímulo que podrían ofrecer a aquellos propietarios que se acogiesen al nuevo marco legal. Habida cuenta del lamentable resultado de los tribunales, de su lentitud e inoperancia para asuntos de pequeña cuantía, creo que el Estado hace tiempo que quedo fuera de juego en este mercado. Por torpe.
Claro que, descartada la zanahoria, siempre quedara el palo, la sanción, el perseguir con multas a aquellos que se atrevan a alquilar un bien de su propiedad sin someterse al sanedrín correspondiente. Aunque lo dudo, de los socialdemócratas del PP se puede esperar cualquier cosa.
Vía | idealista Más información | Proyecto de Ley En El Blog Salmón | El 50% de los alquileres de vivienda no se declaran en Hacienda Imagen | Toprural