¿Qué es la plusvalía municipal y por qué es tan polémica?

¿Qué es la plusvalía municipal y por qué es tan polémica?
3 comentarios
HOY SE HABLA DE

Hace unas semanas que el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la plusvalía municipal a nivel de España. En esta sentencia, se vuelve a dar la razón a los contribuyentes, como ya hicieran otras sentencias a nivel autonómico.

El Constitucional considera que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocidos por plusvalía, vulnera el principio de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un aumento real del valor del inmueble, sino ha sido por la titularidad del terreno durante un cierto periodo de tiempo.

Nos podemos preguntar: ¿Qué es la plusvalía municipal? ¿Cómo y cuándo se debería aplicar la plusvalía? ¿Cuándo es recomendable la reclamación vía judicial? ¿Qué pasos debemos seguir para reclamar la plusvalía municipal?

Un impuesto que sólo se fija en la pertenencia y no en el aumento de valor de los terrenos

El objeto del impuesto es cuestionado ya que es el aumento del valor que han experimentado los terrenos durante un intervalo de tiempo. Sin embargo, el impuesto no se vincula necesariamente a la existencia de este aumento, sino a la sola titularidad del terreno durante 1 año, como mínimo, y 20 años, como máximo.

El solo hecho de haber sido titular de un **terreno de naturaleza urbana*** durante un cierto periodo de tiempo implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un aumento del valor del bien o, yendo más allá, cuando se ha producido una disminución.

Según el Tribunal Constitucional, esto impide que el ciudadano cumpla con su obligación de contribuir según su capacidad económica. Pero una vez declarado inconstitucional, el Tribunal Constitucional determinó que el legislador debe realizar los cambios normativos que deben ponerse en marcha para proceder a la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida.

¿Cómo y cuándo se debería aplicar la plusvalía?

Se puede determinar que el valor de referencia para determinar si existe o no plusvalía es el valor real de compraventa correspondiente al valor del terreno, y existirá un aumento del valor de los terrenos cuando el valor de transmisión sea superior al de adquisición.

Solo en este supuesto se tendría que proceder a determinar la base imponible del impuesto, su cuota a pagar y los demás elementos del impuesto.

Aquí el legislador podría considerar que si los valores de adquisición y transmisión que se tienen en cuenta para determinar la existencia de valor no aparecen desglosados, el criterio para determinar este importe debe guardar relación con el porcentaje del valor del suelo y construcción que establece en el último recibo del IBI.

¿Cuándo es recomendable la reclamación vía judicial?

Para ventas de viviendas, los ciudadanos suelen presentar los datos relativos al precio de compra y posterior transmisión que aparecen reflejados en las escrituras públicas o a informes sobre el valor del suelo emitidos por diferentes administraciones.

En el caso de sociedades, la carga es más difícil identificar y se recomienda acudir a la prueba pericial, así como examinar los balances de la empresa que realiza la operación. Lo más recomendable es aportar informes técnicos independientes, informes emitidos por organismos públicos y también estudios elaborados por tasadores.

Cuanto más grandes sean las pérdidas que se reclame, más fácil es que el contribuyente pruebe la ausencia del hecho imponible de la plusvalía. No se recomienda ir por vía penal si la liquidación a reclamar no supera los 10.000 euros, pero sí es recomendable realizar una impugnación vía administrativa, ya que así paralizar la prescripción de la liquidación.

Durante el 2015 los ayuntamientos, por el concepto de plusvalías, recaudaron alrededor de 2.625 millones de euros, unos ingresos que se verán reducidos por la sentencia de Tribunal Constitucional.

¿Quienes pueden reclamar el valor de pagado por plusvalía?

Solo pueden reclamar los que han sufrido pérdidas al vender un inmueble. Además, sólo se podrán reclamar las plusvalías que no sean firmes todavía.

Es decir, solo se podrán reclamar los que presentaron un autoliquidación del impuesto al vender el inmueble y aún no hayan transcurrido 4 años desde ese día. También podrán hacerlo los que hayan presentado la liquidación, cuando es el propio Ayuntamiento el que calcula la cuota del impuesto, y aún no haya transcurrido 1 mes, que es el plazo establecido para considerarlo firme.

Los pasos para reclamar:

  • Una vez que se ha efectuado el pago de la plusvalía, el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el Ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar la cantidad pagada.

  • De esta manera se habrá abierto la vía administrativa, y el Ayuntamiento tendrá que contestar otorgando un plazo para interponer un 'Recurso de reposición' y si lo permiten una 'Reclamación Económico Administrativo' que será resuelto en el 'Tribunal Económico Administrativo Municipal'. De esta manera se agota la vía administrativa.

  • Entonces cuándo se puede iniciar el procedimiento por vía judicial que es dónde más posibilidades de ganar se tiene. El plazo es de 2 meses para interponer un 'Recurso contenciosos administrativo' ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

  • Antes de iniciar este proceso por la vía judicial se debe valorar cada caso por separado ya que no siempre compensará ir por lo contencioso administrativo.

  • Si el Ayuntamiento realiza la liquidación, porque ha pasado el plazo voluntario para realizar la liquidación y no lo hemos realizado o porque realizan la liquidación administrativa, y da un plazo para interponer alegaciones, hay que utilizar este periodo para interponer un 'Escrito de alegaciones' o 'Recurso de reposición', pero tenemos que efectuar el pago de la liquidación del impuesto.

En El Blog Salmón | ¿Qué es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos o plusvalías?

Imagen | Daquella Manera

Temas
Comentarios cerrados
Inicio